El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a 34 años y nueve meses de prisión para un hombre acusado de agredir sexualmente en dos ocasiones e intentarlo una tercera vez a su sobrina cuando esta tenía 14 años de edad en la vivienda en la que convivían en Vera (Almería) entre junio y noviembre de 2017.
El Alto Tribunal andaluz ratifica el fallo dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincia de Almería y rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado al entender acreditada la realidad de los tres violentos accesos carnales, dos de ellos consumados y otro en que no llegó a producirse la penetración deseada, sin que llegue a percibirse error en la valoración de la prueba.
En concreto, le impone 14 años de prisión por cada uno de los dos delitos de agresión sexual y otros seis años y nueve meses de prisión por una agresión sexual en tentativa. Además lo condena a diez años de libertad vigilada, 17 años de inhabilitación para trabajar con menores y a 50 años de alejamiento e incomunicación con la menor.
La Sala de lo Civil y lo Penal apunta en sus fundamentos ante las alegaciones del recurrente que aunque se hubieran producido relaciones aceptadas por la menor "con independencia de su tipicidad penal" por tratarse de una menor de 14 años, "su existencia no sería incompatible con que antes y después hubieran existido también los actos impuestos por la fuerza física que relata vívidamente" la víctima.
Del mismo modo, el TSJA reconoce que existen equivocaciones de carácter cronológico por parte de la víctima a la hora de señalar el momento de las agresiones, aunque este aspecto "tampoco afecta a la credibilidad del relato" o de que los hechos se produjeran tal y como explicó en sala tras asistir con su tío a un concierto en Lorca (Murcia).
Asimismo, cree el tribunal que es "por completo inverosímil y roza el absurdo" alegar que la joven denunció tales hechos por "resentimiento" hacia su tío "por un hecho tan banal como haberse visto desplazada del cuarto que ocupaba en la casa, privándola así de tener una habitación para ella sola".
En este punto, recuerda que la menor contó lo que le ocurría a una compañera en el instituto, tras sufrir un pequeño desmayo, y que fue su amiga quien lo contó a la jefa de estudios, quien avisó a la madre de la niña, la cual, puso la denuncia.
"El tribunal de apelación no encuentra fundamento alguno para disentir del juicio positivo de credibilidad que ha merecido al de instancia el testimonio de la víctima como fundamento de su conclusión de culpabilidad del acusado, y por tanto dicha conclusión ha de ser mantenida", determina el TSJA.
La sentencia de origen daba por probado que el acusado, tío materno de la menor con quién residía en la localidad de Vera junto a los padres y hermanos de ésta, un día indeterminado del mes de julio de 2017, con la excusa de que la menor le descargara música en su móvil, la llamó a su dormitorio, accediendo ésta.
Una vez en el dormitorio del procesado, se sentaron en la cama y F., guiado por su ánimo libidinoso y para satisfacer su apetito sexual, puso su mano en la pierna de la menor, rechazándolo ella e insistiendo el procesado, llegando a cogerla de los brazos, tirándola en la cama y poniéndose encima suya.
Tanto en este como en otro episodio ubicado inicialmente en agosto de 2017 tras un concierto, el acusado llegó a agredir sexualmente a la menor con penetración, mientras que en otra más señalada en noviembre del mismo año la menor consiguió zafarse del tío tras golpearle en el pecho y salir corriendo de la vivienda.