La Audiencia Provincial de Sevilla ha ordenado el ingreso inmediato en prisión del que fuera director de Minas de Riotinto (MRT), Carlos Estévez, y ha decretado orden de búsqueda y captura una vez que ni ha ingresado en prisión de forma voluntaria ni ha abonato “totalmente la indemnización a la que fue condenado”.
Según el auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, emitido el pasado 2 de febrero, Carlos Estévez “no ha ingresado voluntariamente en el centro penitenciario ni ha atendido a los requerimientos para abonar totalmente la indemnización a la que fue condenado”, después de que el pasado 7 de enero de 2021 se confirmara la pena que se le impuso, dos años de prisión por apropiación indebida y falsedad en documento mercantil a Shorthorn Limited.
El auto, al que ha tenido acceso Viva, tras dictar firmeza el tribunal y “no habiendo sido posible su requerimiento personal y el increso voluntario del penado en el centro penitenciario, procede acordar su busca y detención para su ingreso en prisión para el cumplimiento de la pena impuesta”, que ha ido evitando de forma sucesiva mediante la presentación de recursos, según apuntan fuentes del caso.
La Audiencia ya rechazó los recursos de Estévez en enero de 2021, considerando que no habían variado “las circunstancias que llevaron a denegar la suspensión de la pena” cuando fue impuesta en septiembre de 2020, considerando así que sus alegaciones “relativas a las circunstancias personales tales como la edad, ingresos y bienes, no son relevantes para la suspensión solicitada teniendo en cuenta el nulo efecto reparador”, por lo que desestimaban el recurso y hacían firme la resolución anterior de ingreso en prisión, contra la que no cabía recurso.
El auto confirmaba en todos los extremos el anterior que ya ordenaba el ingreso en prisión de Estévez al no haber “realizado ningún esfuerzo reparador del daño, no ha abonado cantidad alguna de la indemnización a que fue condenado, habiendo sigo requerido para ello y haciendo caso omiso de los requerimientos efectuados”.
Según la Audiencia, Estévez “no es merecedor del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena”, por lo que ordena que se cumpla la condena, que fue de un año y tres meses de prisión, además de la indemnización de 320.127 euros, aunque ésta fue con carácter subsidiario con su socio Luis Arias Fontal, y tres meses de multa con cuota diaria de seis euros.
La Audiencia condenó a Estévez y Arias por emitir diferentes facturas falsas que pretendían prestar apoyo financiero a Shorthorn Limited, compañía suiza dedicada a la intermediación mundial en la compraventa de minerales, en la subasta de Minas de Riotinto, en aquellos momentos en liquidación, entre octubre de 2003 y abril de 2004.
Ésta no es la única sentencia firme a la que se enfrenta Carlos Estévez, puesto que en febrero de 2020 ya se dictó otra sentencia de conformidad en la que se condenaba a Estévez y a dos de sus socios, Luis Arias y Luis Alonso Brugueiro, por un delito de apropiación indebida a una pena de un año y tres meses de prisión, más una multa de cuatro meses a razón de 10 euros diarios y el abono de las costas judiciales.
En este caso, las entidades demandantes eran Emed Tartessus y Emed Minning y en la sentencia de conformidad se da por probado que los tres acusados se apropiaron de 251.000 euros que las dos compañías destinaron a sufragar diferentes procedimientos de impugnación de acuerdos sociales de Minas de Riotinto y empresas vinculadas a ésta, además del mantenimiento de las instalaciones, pero no se destinaron al fin para el que fueron autorizados.
La sentencia, fechada en febrero de 2020, imponía a los tres acusados la pena de un año y tres meses de prisión, más la multa, pero su suspensión se condicionaba, durante tres años, al pago de las costas judiciales y a que “no delinca durante el plazo de suspensión” de la pena.
Con la orden de búsqueda y captura e ingreso en prisión por el impago de la multa en el caso de Shortom, a Carlos Estévez se le acumula ahora otra nueva condena, también de un año y tres meses.