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El SAS indemniza la muerte de un bebé "por seguimiento negligente del parto"

En el Hospital Comarcal Infanta Margarita de Cabra

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El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha emitido una resolución mediante la cual indemniza en 189.237 euros a los padres de un bebé por el fallecimiento de éste último en marzo de 2017, al día siguiente de nacer, por "seguimiento negligente del parto" en el Hospital Comarcal Infanta Margarita de Cabra (Córdoba).

Así lo recoge la resolución emitida en septiembre de 2022 por el SAS, a la que ha tenido acceso Europa Press y que se hace efectiva ahora, incluyendo, además, una disculpa del SAS, al considerar que "existe un nexo casual entre la prestación asistencial dispensada y el fallecimiento del menor", siendo éste un "hecho que este organismo lamenta profundamente, procediendo a indemnizar a los reclamantes en la cuantía que les corresponde en proporción al daño ocasionado".

La representación de los padres del bebé fallecido ante el SAS ha sido ejercida por el letrado Carlos Sardinero García, perteneciente a los Servicios Jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente', la cual ha señalado en una nota que fue el 7 de marzo de 2017 cuando "la gestante, de 32 años, con embarazo a término que transcurrió con total normalidad y sin incidencias, acudió al Hospital Comarcal Infanta Margarita de Cabra tras constatar la rotura del saco amniótico y tener contracciones".

Ingresó en la planta de maternidad, "donde refirió sangrado por vía vaginal desde la rotura del saco amniótico. No obstante, dicha situación fue pasada por alto por los facultativos, que, incluso tras las reiteradas quejas y solicitudes de la gestante y sus familiares, para que el sangrado fuera advertido y examinado, no indicaron prueba alguna para conocer si el bienestar fetal estaba comprometido. Esta situación, lamentablemente, continuó produciéndose en las horas anteriores al parto".

Durante el ingreso y el parto, "la gestante fue monitorizada en escasas ocasiones", mientras que "en aquellos momentos en los que sí fue monitorizada se registraron deceleraciones prolongadas y profundas de repetición, lo que evidenciaba pérdida de bienestar fetal. Sin embargo, a pesar de estos preocupantes datos, la paciente no fue explorada hasta horas después, cuando, finalmente, y tras una nueva desaceleración, se decidió realizar una cesárea urgente".

Para los reclamantes y según ha reconocido después el SAS en su resolución, "la indicación de la cesárea fue tardía, pues en el preciso momento en que se percataron de las alteraciones en el bienestar del feto es cuando debería haberse prescrito. No obstante, la falta de vigilancia de los facultativos propició que se tardara más de 20 minutos en tomar la decisión. Así pues, desde que se manifestaron signos de pérdida de bienestar fetal, hasta que se extrajo al feto, transcurrieron 52 minutos".

El resultado es que el feto "nació en parada cardiorrespiratoria secundaria a una bradicardia fetal y a un desprendimiento de placenta. Tras 20 minutos de reanimación, recuperó el latido cardíaco, indicándose su traslado al Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, donde falleció al día siguiente por fallo multiorgánico derivado de hipoxia severa". Ahora, casi seis años después, el SAS indemniza a los padres por la muerte del bebé, reconociendo su responsabilidad en ello.

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