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Multa para Ambulancias Alhambra por prácticas con mala fe

El conflicto del trasporte sanitario en Granada se salda con una multa por parte de la Junta a  Ambulancias Alhambra al apreciar mala fe en la empresa

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El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha impuesto a Ambulancias Alhambra una multa de 10.000 euros tras apreciar temeridad y mala fe en el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra la resolución del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud que adjudicó el contrato de ambulancias de la provincia de Granada hace unos meses para cumplir una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA.

EL servicio de transporte sanitario de la provincia de Granada fue licitado por la Junta de Andalucía en 2018 y en un primer momento la adjudicataria resulto ser la sociedad ahora sancionada, Ambulancias Alhambra, pero tras la interposición de un recurso judicial de otra empresa, la UTE Transporte Sanitario Terrestre de Granada, ante el TSJA, el alto tribunal andaluz, en diciembre de 2022, falló a favor de la empresa recurrente y dejó fuera a la Ambulancias Alhambra, quien también recurrió, pero esta vez por la vía administrativa con un Recurso Especial ante el tribunal que ahora la ha condenado y puesto fin al conflicto.

El Tribunal Administrativo ha considerado que “La recurrente, con su proceder, no solo está privando a la Administración contratante de la posibilidad de ejecutar el fallo, sino que, al provocar con la interposición del recurso la suspensión automática de la adjudicación acordada por el TSJA, es directamente responsable de la conducta prohibida por el artículo 105.1 de la LJCA cuando dispone que no podrá suspenderse el cumplimiento del fallo.

De esta forma, según el tribunal.  procede la inadmisión del recurso, al ejercitarse a través del mismo una pretensión que solo hubiese podido dilucidarse en sede judicial, bien por la vía de los incidentes de ejecución de sentencias, bien por la vía del recurso de casación contra la sentencia dictada si no se hubiera dejado firme; no pudiendo este Tribunal conocer del fondo del recurso especial, pese a interponerse formalmente contra un acto susceptible del mismo.”

El Tribunal considera que «deben ser sancionadas las actuaciones que usan esta vía de impugnación sabedores de que el recurso en ningún caso puede ser estimado por cuanto hay cosa juzgada... Ello evidencia no solo temeridad, sino también mala fe, mediante un uso abusivo y torticero promoviendo un recurso especial carente de sustento que lo justifique. Así podemos deducirlo, dada la continuidad en la prestación obtenida como consecuencia de la medida cautelar adoptada automáticamente tras el recurso».

Como consecuencia de todo lo dicho, el TRCJA acuerda “inadmitir el recurso especial en materia de contratación”, acordar “El levantamiento de la suspensión automática del procedimiento de adjudicación” e “imponer a la recurrente una multa de 10.000 euros por apreciar temeridad y mala fe en el recurso especial”.

Esta sanción  pone fin al proceso administrativo que ha tenido paralizado la nueva contratación del transporte sanitario en Granada a la UTE "TRANSPORTE SANITARIO TERRESTRE PROVINCIA DE GRANADA” conforme la sentencia del TSJA.

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