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Los quioscos algecireños, obligados a regularizarse antes de tres semanas

El 30 de septiembre finaliza el plazo para presentar la documentación y tramitar la adaptación a las ordenanzas

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  • Las licencias tendrán validez por diez años prorrogables
El jueves 30 de septiembre finaliza el plazo abierto por el Ayuntamiento de Algeciras para la regularización de los quioscos ubicados en el término municipal a través de la documentación que habrán de aportar sus concesionarios, en cumplimiento de la ordenanza municipal reguladora de la instalación de quioscos en bienes de dominio público o en lugares contiguos a la vía pública, según ha informado la delegada de Protección Ciudadana, Cristina Garrido.

La ordenanza, que fue aprobada por el pleno de la Corporación el 16 de abril pasado, tiene como finalidad establecer las condiciones que han de regir para la autorización y ejercicio de la actividad de venta en estos quioscos fijos, que pueden comercializar prensa, revistas, publicaciones periódicas y productos audiovisuales, y de conformidad con el Real Decreto Ley 2/2006, de 10 de febrero, vender tabaco mediante máquinas expendedoras ubicadas en el interior de los quioscos de prensa, frutos secos y dulcería menor, refrescos sin alcohol y flores. Asimismo, durante los meses de verano se podrá autorizar la venta de helados envasados, quedando excluidos los bares-quioscos, quioscos de venta de helados de temporada y quioscos de venta de lotería, cupones o participaciones correspondientes a juegos de azar legalmente autorizados.


Este documento establece que la superficie máxima ocupada de cada quiosco no superará los seis metros cuadrados, siendo admisible de forma excepcional su incremento cuando las características del entorno urbano, el diseño específico de la instalación o cualquier otra circunstancia vinculada al mejor desarrollo de la actividad apreciada por el Ayuntamiento lo permita.

Los titulares de cada licencia, que tiene una vigencia máxima de diez años prorrogables por otros diez más, están obligados a mantener abierto el quiosco diariamente al menos durante media jornada de horario comercial; a abstenerse de exponer artículos y productos fuera del recinto; a mantener tanto la instalación como la zona circundante en un área de tres metros en las debidas condiciones de limpieza, higiene y ornato; a conservar inalterados la estructura y aspecto externo de la instalación según las características marcadas en la concesión de la autorización; a limitar el uso del quiosco a la actividad para la que fue autorizado; a colocar y mantener en un lugar visible de la instalación una placa de las características que señale el Consistorio en la que deberán constar la fecha y las condiciones de la autorización, y a explotar personalmente el quiosco y no cederlo a terceros.

Grados de infracciones
Asimismo, se establecen infracciones leves, graves y muy graves, pudiendo estas últimas llevar aparejada la suspensión temporal de la licencia o su retirada definitiva. Las sanciones económicas pueden alcanzar los 900 euros según el nivel aplicado. En el apartado de los incumplimientos leves se contempla la no exhibición en lugar visible de la placa con las condiciones de la autorización, la exhibición de productos fuera del recinto del quiosco, la falta de limpieza del área circundante; el incumplimiento de las instrucciones escritas que emanen de funcionarios con competencia en la materia o de agentes de la autoridad y el incumplimiento de cualquier obligación del titular y no calificado de grave o muy grave. Las faltas graves son el incumplimiento reiterado de actos que hayan dado lugar a las leves; la realización de actuaciones que den lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones, la obstrucción de las labores de inspección y carecer del carnet de manipulador de alimentos cuando sea necesario para el ejercicio de la actividad.

Finalmente, serán infracciones muy graves la instalación de un quiosco con modelo o diseño distinto al autorizado, cualquier acto de ocupación sin autorización o sin ajustarse a sus condiciones, la instalación en los quioscos de elementos adicionales no autorizados, la reiteración de actos que hayan dado lugar a la imposición de sanciones graves, utilizar el quiosco para llevar a cabo una actividad distinta a la autorizada, permanecer cerrado por causa no justificada durante más de dos meses, la falta de explotación personal del quiosco, tener personal auxiliar distinto al autorizado por la ordenanza y el incumplimiento de las órdenes dictadas por los órganos competentes en la materia regulada por este documento.

Garrido indicó que "a través de esta ordenanza contamos con una herramienta adecuada para poder ordenar un sector de tanta tradición en Algeciras como el de los quioscos, y para ello necesitamos contar con la colaboración de los concesionarios de las licencias, que han de presentar en el Ayuntamiento la documentación necesaria para poder dar este paso y contar con una actividad regulada en beneficio tanto de los profesionales como de los ciudadanos en general".

El texto completo de la ordenanza puede consultarse en la página web www.algeciras.es.

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