Cádiz
Condenan a pagar a autores a una clínica por ofrecer televisión
La Audiencia Provincial de Álava ha estimado de forma parcial un recurso de apelación de AISGE (Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión).
La Audiencia Provincial de Álava ha estimado de forma parcial un recurso de apelación de AISGE (Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión) contra la Clínica Nuestra Señora de La Esperanza y ha condenado a este centro sanitario alavés a pagar un canon por ofrecer servicio de televisión.
En la sentencia, dictada el 19 de enero y a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia condena a esta clínica privada a pagar a la citada sociedad de gestión de derechos de autor 45 euros trimestrales por cada zona común del hospital en la que tenga televisores.
Además, deberá pagar 1,50 euros trimestrales por cada habitación ocupada en la que también se preste este servicio.
AISGE viene exigiendo desde octubre de 2008 a esta clínica de Vitoria que pague el canon establecido en la ley de Propiedad Industrial por ofrecer servicio de televisión en sus instalaciones.
El centro sanitario se ha negado y en mayo de 2009 la sociedad de gestión de derechos de autor llevó el caso a los tribunales, que, en primera instancia, dieron la razón a la clínica.
Esta sociedad presentó un recurso de apelación y reclamó el pago de un canon por la emisión de grabaciones audiovisuales en zonas comunes y en las habitaciones.
El juez basó su decisión de absolver a la clínica del canon en que no quedaba acreditado que prestara el servicio de vídeo bajo demanda, dado que los aparatos “también podían utilizarse como sistema de reproducción del hospital”.
En la sentencia, dictada el 19 de enero y a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia condena a esta clínica privada a pagar a la citada sociedad de gestión de derechos de autor 45 euros trimestrales por cada zona común del hospital en la que tenga televisores.
Además, deberá pagar 1,50 euros trimestrales por cada habitación ocupada en la que también se preste este servicio.
AISGE viene exigiendo desde octubre de 2008 a esta clínica de Vitoria que pague el canon establecido en la ley de Propiedad Industrial por ofrecer servicio de televisión en sus instalaciones.
El centro sanitario se ha negado y en mayo de 2009 la sociedad de gestión de derechos de autor llevó el caso a los tribunales, que, en primera instancia, dieron la razón a la clínica.
Esta sociedad presentó un recurso de apelación y reclamó el pago de un canon por la emisión de grabaciones audiovisuales en zonas comunes y en las habitaciones.
El juez basó su decisión de absolver a la clínica del canon en que no quedaba acreditado que prestara el servicio de vídeo bajo demanda, dado que los aparatos “también podían utilizarse como sistema de reproducción del hospital”.
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