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Jueves 27/06/2024  

Jerez

El Supremo no da margen a los planes de la CGT para hacer fijos a los indefinidos

El sindicato se basaba en un fallo previo del alto tribunal europeo, ahora rechazado por el TS, para solventar la anulación del proceso de estabilización

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  • El Ayuntamiento de Jerez. -
  • Señala que no es una medida que pueda derivarse "en ningún caso" del fallo del Tribunal Superior de Justicia de la UE

La anulación del proceso de estabilización de la plantilla municipal será recurrida por el Ayuntamiento de Jerez ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), pero también desde el servicio jurídico de la sección de sindical de la CGT en el Consistorio jerezano. Hay pocas certezas de que el recurso salga adelante y poco margen para impulsar un nuevo proceso que debería estar listo antes del 31 de diciembre de este año, de ahí que el propio sindicato haya confirmado que está trabajando en “otra vía en el Ayuntamiento de Jerez”, que pasa por hacer fijos a los laborales indefinidos a partir de un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE) del pasado 22 de febrero que apunta en esa dirección.

Así lo comunicaba ayer el sindicato a la plantilla municipal a través de un mensaje en el que se subrayaba que no iban a “permitir que peligre la estabilidad de los 907 trabajadores de este ayuntamiento” que se verían beneficiados con el proceso de estabilización ahora anulado.

Del mismo modo, en el comunicado culpaban a CCOO y UGT de “utilizar” a los afectados por el ERE en este proceso, ya que la anulación del mismo por un juzgado jerezano “les ha cerrado su posible entrada en el Ayuntamiento”.

Sin embargo, la estrategia de la CGT parece nacer muerta, ya que ayer se hizo pública otra sentencia del Tribunal Supremo en la que afirma que la conversión judicial “automática” de los trabajadores interinos en fijos no es una medida que pueda derivarse “en ningún caso” del fallo del Tribunal Superior de Justicia de la UE, a la par que resulta “incompatible” con el sistema español de Administración Pública, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La sentencia del Supremo, que parte de un recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por la Junta de Castilla y León, señala asimismo que “tampoco se deriva” del fallo europeo “una radical igualdad entre el régimen jurídico de los trabajadores fijos y de los temporales”, pues la directiva europea 1999/70/CE permite, en su cláusula cuarta, un trato diferente entre temporales y fijos por razones objetivas.

El TJUE dictó el pasado mes de febrero una sentencia en la que denunciaba que la legislación española no disuade adecuadamente a las Administraciones Públicas del abuso de la contratación temporal y planteaba, como una posible solución, hacer fijos a los trabajadores afectados.

Es en ese fallo judicial en el que se ha apoyado la sección sindical de la CGT en el Ayuntamiento de Jerez para propiciar esta alternativa a la anulación del proceso de estabilización. Sin embargo, el Supremo deja claro ahora que no puede interpretarse que esta sentencia implique una conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en trabajadores fijos porque ello sería “incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública -que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la Función Pública- y que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laboralmente”.

Fuentes de la Sala Social del Supremo han explicado que siempre han respetado y respetarán las sentencias del TJUE y que el fallo que dictó el tribunal europeo “nunca dijo que la única solución para los indefinidos no fijos fuera la declaración de fijeza”, estableciéndose “expresamente” soluciones alternativas.

En su opinión, respecto de la exigencia legal de equiparación entre personal fijo e indefinido no fijo, el TS subraya que la diferencia más trascendente entre ambos para el acceso a una plaza fija consiste en que este tipo de personal está prestando servicios en el ámbito público sin haber ingresado a través de un procedimiento en el que se hayan garantizado los principios de igualdad capacidad y mérito,  como exige la Constitución.

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