Cádiz
Niegan la pensión porque su matrimonio no motivó pérdidas
Según establece la sentendia de la Sala de lo Civil al estimar el recurso del exmarido.
El Tribunal Supremo (TS) denegó durante la pasada jornada la pensión compensatoria a una mujer tras su divorcio porque no ha podido probarse que la diferencia salarial y la menor estabilidad de su empleo con respecto a su exmarido “fuera una consecuencia directa del matrimonio, y no de sus propias actitudes y capacidades”.
Así lo establece la sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Supremo al estimar el recurso del exmarido contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que fijó una pensión compensatoria de 200 euros al mes para la exmujer.
La esposa trabajó como dependienta entre 1977 y 1999 y a partir de 2003 lo hizo como auxiliar de bibliotecas, percibiendo unos ingresos de 1.649 euros mensuales; mientras que su esposo, como profesor titular de la Universidad de Zaragoza, percibió desde 2007 2.848 euros al mes, además de contar con otros ingresos por cursos y conferencias, por lo que la Audiencia concluyó que podía conceder la pensión compensatoria.
Sin embargo, según el Supremo, “ni es necesario conceder a la esposa soporte económico alguno, para que tenga autonomía, ya que goza de ella por su trabajo, ni tampoco el matrimonio ha supuesto un freno para su ascenso profesional y económico”, ya que de dependienta pasó a desarrollar una labor como auxiliar de bibliotecas y obtuvo un diploma en Relaciones Laborales.
Por ello entiende que la decisión de la Audiencia de Zaragoza es contraria a la doctrina del TS, que en 2005 fijó que la finalidad de la pensión compensatoria “no es equiparar económicamente los patrimonios”, sino “lograr colocar al cónyuge más desfavorecido con la ruptura en situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas a las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial”.
Añade además que, “incluso en la hipótesis de que la finalidad de la pensión fuera igualar patrimonios, la cuantía concedida causaría un perjuicio al esposo”, ya que si se descuenta de su nómina el alquiler (530 euros mensuales) y los alimentos a sus hijos (900 euros) le quedarían para vivir 1.412 euros, cantidad inferior a la que cobra su exmujer por su trabajo.
Según la sentencia del TS, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil Juan Antonio Xiol, la Audiencia no tuvo en cuenta “el ascenso profesional y económico” que supuso el matrimonio para la esposa, ni que los mayores ingresos del marido eran fruto de una mayor formación, previa a su enlace, y un esfuerzo suplementario con cursos y conferencias.
Critica además que la Audiencia de Zaragoza concediera esa pensión con carácter indefinido, ya que, “en caso de que se declarase procedente su fijación, debería concederse con carácter temporal, pues la esposa tiene cualificación e ingresos suficientes para su autonomía económica” y tampoco “tiene que acceder al mercado laboral”.
Así lo establece la sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Supremo al estimar el recurso del exmarido contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que fijó una pensión compensatoria de 200 euros al mes para la exmujer.
La esposa trabajó como dependienta entre 1977 y 1999 y a partir de 2003 lo hizo como auxiliar de bibliotecas, percibiendo unos ingresos de 1.649 euros mensuales; mientras que su esposo, como profesor titular de la Universidad de Zaragoza, percibió desde 2007 2.848 euros al mes, además de contar con otros ingresos por cursos y conferencias, por lo que la Audiencia concluyó que podía conceder la pensión compensatoria.
Sin embargo, según el Supremo, “ni es necesario conceder a la esposa soporte económico alguno, para que tenga autonomía, ya que goza de ella por su trabajo, ni tampoco el matrimonio ha supuesto un freno para su ascenso profesional y económico”, ya que de dependienta pasó a desarrollar una labor como auxiliar de bibliotecas y obtuvo un diploma en Relaciones Laborales.
Por ello entiende que la decisión de la Audiencia de Zaragoza es contraria a la doctrina del TS, que en 2005 fijó que la finalidad de la pensión compensatoria “no es equiparar económicamente los patrimonios”, sino “lograr colocar al cónyuge más desfavorecido con la ruptura en situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas a las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial”.
Añade además que, “incluso en la hipótesis de que la finalidad de la pensión fuera igualar patrimonios, la cuantía concedida causaría un perjuicio al esposo”, ya que si se descuenta de su nómina el alquiler (530 euros mensuales) y los alimentos a sus hijos (900 euros) le quedarían para vivir 1.412 euros, cantidad inferior a la que cobra su exmujer por su trabajo.
Según la sentencia del TS, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil Juan Antonio Xiol, la Audiencia no tuvo en cuenta “el ascenso profesional y económico” que supuso el matrimonio para la esposa, ni que los mayores ingresos del marido eran fruto de una mayor formación, previa a su enlace, y un esfuerzo suplementario con cursos y conferencias.
Critica además que la Audiencia de Zaragoza concediera esa pensión con carácter indefinido, ya que, “en caso de que se declarase procedente su fijación, debería concederse con carácter temporal, pues la esposa tiene cualificación e ingresos suficientes para su autonomía económica” y tampoco “tiene que acceder al mercado laboral”.
TE RECOMENDAMOS
ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN
Lo más leído
Lo último
Boletín diario gratuito
- Niegan la pensión porque su matrimonio no motivó pérdidas · Cádiz · Viva Cádiz DESCARGAR PERIÓDICO
-
-
Seccionesexpand_more
-
- Hemeroteca
- Quiénes somos
- Contacto
- Publicidad
- Aviso Legal
- Cookies
- Seguridad
- Protección de datos