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Condenan a una pareja por transportar 1,8 kilos de coca en sus cuerpos

Distribuían la droga entre Brasil y Sevilla

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de diez años y cinco meses de cárcel impuesta a los cabecillas de una red de narcotráfico y de siete años y cinco meses a una pareja que transportó dentro de su cuerpo 1.864 gramos de cocaína, distribuida en 166 bolas, entre Brasil y Sevilla.

La pareja fue detenida en el aeropuerto madrileño de Barajas el 14 de julio de 2009 cuando el hombre portaba dentro de su cuerpo 105 bolas de cocaína, con un peso total de 983 gramos, y la mujer 60 bolas de la misma droga en su intestino, con un peso de 579 gramos, y otra cápsula de 302 gramos en la vagina.


La droga intervenida tenía un valor de 147.414 euros, según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe.

El Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional, que condenó a tres hombres a diez años y cinco meses de cárcel como responsables de una red dedicada a transportar droga entre Brasil y España utilizando a "correos humanos" y a distribuirla luego en Sevilla y, en menor proporción, en Málaga.

Por indicación de estos cabecillas, los detenidos tomaron un vuelo entre Sevilla y Rio de Janeiro (Brasil) el 4 de julio de 2009 y a su regreso, diez días después, fueron interceptados en Barajas portando "de común acuerdo" la droga en el interior de sus organismos.

Otra pareja fue detenida el 8 de julio de 2009 en la estación de autobuses de Plaza de Armas de Sevilla, donde el hombre llevaba camufladas en sus zapatillas de deporte 447 gramos de cocaína tasada en 16.894 euros.

Este traficante es condenado a cuatro años y cinco meses de cárcel, si bien el Supremo confirma la absolución de su acompañante pues no ha quedado demostrado que "fuera conocedora de la sustancia estupefaciente que portaba su pareja" ni que tuviera la intención de brindarle "cobertura logística en aras a evitar sospechas en agentes policiales".

El Supremo ha confirmado la condena a todos los traficantes excepto la impuesta al detenido en Barajas, ya que la Audiencia Nacional le impuso en principio ocho años y cinco meses al aplicarle la agravante de reincidencia en el mismo tipo de delitos.

No obstante, la Audiencia Nacional no cumplió el requisito de recoger "expresamente la fecha de la sentencia anterior, el delito por el que se dictó condena y la fecha de cumplimiento efectivo", por lo que el Supremo ha eliminado dicha agravante y ha situado su pena en la misma de su acompañante.

Los siete años y cinco meses, junto a una multa equivalente al valor de la cocaína, es una condena "ajustada a la gravedad de los hechos y la cantidad de droga importada", según el Supremo.

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