En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo considera probado que el acusado, aprovechando la relación que tenía con la víctima y "guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos", se dirigía por las noches al dormitorio de la menor de edad.
Una vez allí, y según el auto del Tribunal Supremo, el encartado se acostaba en su cama y comenzaba a tocarla y acariciarla por todo el cuerpo, todo ello al tiempo que se masturbaba delante de ella, llegando a veces a eyacular entre sus piernas.
Al hilo, asevera que "no constan móviles espurios", ya que "consta una buena relación" entre el acusado y la denunciante, todo ello "sin que se aprecie que la víctima intentara obtener beneficio con su actuación o que tuviera móvil de venganza alguno", mientras que la versión de la menor "resulta corroborada" por la declaración de su madre.
Así, la madre de la menor "no sólo cree" la versión de su hija, "sino que al hablar de lo sucedido con el acusado, éste le reconoce que se había echado en la cama con la menor, abrazándola y acariciándola, pero sin maldad". "Lo que hacía el acusado con la menor era reproducción de los hábitos sexuales con su pareja y producto de la incontinencia sexual que ésta le atribuye", apostilla.
"TERROR, ANGUSTIA Y ANSIEDAD" DE LA MENOR
Además, la versión de la menor "se ve apoyada" por los distintos informes psicológicos que dan crédito al testimonio de la misma, a lo que se suma que la víctima "ha mantenido una misma versión de los hechos, sin mostrar dudas al respecto en lo esencial e inalterable, ofreciendo detalles colaterales y narrando anécdotas que vienen a confirmar la veracidad de la imputación" realizada al procesado.
El condenado había recurrido la sentencia al entender, además, que no había relación entre los daños causados a la víctima y la agresión sexual, pero el Supremo considera que ha existido en la menor "una situación de terror, ansiedad, angustia y grave impacto emotivo por la actitud agresiva" del imputado, lo que le provocó un trastorno por estrés traumático que ha precisado de tratamiento psicológico.
Por ello, confirma la condena de siete años y un día de cárcel al acusado por un delito continuado de agresión sexual, así como el pago de 30.000 euros por los daños morales causados a la menor, a la que no podrá aproximarse a menos de 300 metros en un periodo de cinco años.