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Condenada una cirujana plástica por una gluteoplastia sin resultados

La indemnización de 4.500 euros es por el importe que tuvo que abonar a la clínica Novo Sancti Petri como resultado de la operación.

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El juzgado mixto número cinco de Chiclana de la Frontera ha estimado parcialmente una demanda tramitada por los servicios jurídicos del Defensor del Paciente, de manera que condena a una cirujana plástica a abonar 4.500 euros más intereses a una paciente a la que practicó una gluteoplastia sin resultados.

Según la sentencia, facilitada por el Defensor del Paciente a Europa Press, los hechos se remontan a mayo de 2009, cuando la demandante, de 47 años, se puso en manos de una especialista en cirugía plástica, estética y reparadora que trabaja para la clínica Novo Sancti Petri, sometiéndose a dos operaciones quirúrgicas para elevación de glúteos.

La demandante reclamaba los presuntos perjuicios derivados del contrato concertado con la demandada, al entender que los resultados de las operaciones fueron nulos e infringieron lo contractualmente pactado. La demandante, por su parte, entendía que la intervención fue exitosa y ajustada plenamente a la 'lex artis'.

La sentencia establece que deben entenderse cumplidos los requisitos exigidos para el consentimiento informado en ambas intervenciones, en los que se explican de forma comprensible el tipo de tratamiento aplicado, los riesgos y complicaciones que pueden aparecer como consecuencia y la ausencia de aseguramiento de resultados y posible necesidad de cirugía adicional.

Pese a que establece que en ambas intervenciones se aplicó el tratamiento que "objetivamente y según la praxis médica debía practicarse", indica que la demandante acreditó el nexo causal entre intervención quirúrgica y ausencia de resultados. Puntualiza, en este sentido, que "una cosa es que no se asegure un determinado y perfecto resultado, y otra cosa es que no se llegue a ninguno".

Por ello, el juzgado señala respecto a la primera intervención que de ella no debe entenderse ninguna obligación de pago para la paciente, con lo que se impone a la cirujana la devolución del importe pagado por dicha intervención, el cual asciende a 4.500 euros.

Consecuencia de la nula producción de resultados y descontento de la paciente, ésta se sometió de forma voluntaria a una segunda intervención, respecto a la que, a juicio del juzgador, se llegó a una mejoría estética ostensible respecto a la primera y a los resultados que cabía esperar de la misma, no generando "ningún tipo de perjuicio estético".

De esta manera, indica la sentencia que el pretendido sometimiento por parte de la demandante a una tercera intervención "no conllevaría un efecto reparador de daño alguno, sino puramente voluntario y orientado a lograr una mejora de la zona no tratada quirúrgicamente". 

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