El Juzgado de lo Social número 3 de Jerez ha dado la razón al Ayuntamiento en la demanda presentada por un trabajador municipal al que se le suprimió un complemento de productividad de 2.619,13 euros tras ser cesado en su puesto.
El juez considera, en la sentencia dictada tras el juicio celebrado el pasado 25 de abril, “absolutamente ajustado a derecho” la supresión del complemento de productividad de un empleado municipal al entender, en su caso, que su retirada no implica una vulneración de Derechos Fundamentales tras ser cesado de un cargo que llevaba vacío de contenido desde hacía años y ocupar un nuevo puesto.
Además, en los Fundamentos de Derecho el juez considera que “no es una decisión adoptada exclusivamente respecto del demandante, sino que otros cargos del Ayuntamiento han sido objeto de medidas similares y no puede entenderse que con ella se hayan vulnerado los Derechos Fundamentales”.
En el caso de este trabajador, y, según se deja claro, en la sentencia el Ayuntamiento lo había cesado en su anterior puesto de trabajo como coordinador, en la Junta de Gobierno Local celebrada en noviembre de 2011, al entender que su cargo estaba vacío de contenido desde hacía años, acordándose su incorporación a un puesto con funciones correspondientes a su grupo profesional, las propias de un diplomado universitario.
El citado empleado, personal laboral indefinido accedió al Consistorio sin pasar ningún tipo de oposición y con un salario superior a los 65.000 euros. En la demanda presentada contra el Ayuntamiento por la retirada de la productividad, el trabajador alegó que la percepción de ese complemento estaba consolidado y que, por tanto, no se le podía suprimir, argumento que ha desestimado el juez, dando la razón al Ayuntamiento.
La sentencia sostiene que el hecho de que lo estuviera cobrando todos los meses no implica que ese derecho se consolide indefinidamente. Asimismo, el juez entiende que al ser cesado de su puesto la razón de ser del complemento de productividad dejó de existir una vez que dejó de desempeñarlo. Asimismo, añade que “para que pueda cobrar el complemento de productividad será necesario que en su nuevo puesto concurran los requisitos que establece la ley en atención a las características específicas del nuevo puesto”.
Cabe recordar que hace tan sólo unas semanas, el Juzgado de lo Social número 1 de Jerez desestimo la demanda planteada por la Asociación de Técnicos Municipales de Jerez contra el Ayuntamiento por la aplicación del cuadro de reducción retributiva al personal funcionario y laboral acordado en la Junta de Gobierno Local, celebrada el 23 de septiembre de 2011. En la sentencia, el juez rechaza el conflicto colectivo de la ATMJ por incompetencia de jurisdicción, una de las excepciones procesales que había alegado el Consistorio.