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El TSJA anula la aprobación definitiva del Plan General de Chiclana

El Ayuntamiento presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo

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  • La sentencia no valora el contenido del documento pero sí cuestiona las formas en que se aprobó
  • El alto tribunal andaluz considera que ?no se ha seguido la tramitación legalmente exigible?
  • Una de las deficiencias es que el texto completo no se sometió a información pública
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el acuerdo de 23 de marzo de 2007 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística (PGMO) de Chiclana. 

La sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, no entra a valorar el contenido del documento urbanístico, pero sí cuestiona las formas en que éste fue aprobado. En este punto, la resolución judicial es tajante al afirmar que en la aprobación de este plan “no se ha seguido la tramitación legalmente exigible”. Así pues, pone como ejemplo de “deficiencias procedimentales” el hecho de que “en ningún momento, se somete el texto completo a información pública” o que “tampoco hubo una aprobación provisional tras la subsanación de defectos sustanciales” ya reflejados en sentencias anteriores. 


Pese a que el alto tribunal andaluz reconoce que “el resultado final materialmente constituye un instrumento de ordenación del municipio”, da la razón a la parte recurrente al considerar que ello “no es argumento suficiente para salvar las deficiencias procedimentales vistas”. 

Pese a todo lo anterior, la sentencia deja entrever la buena fe con la que actuaron las administraciones. En este sentido, asegura que las administraciones responsables de la aprobación del documento (en este caso Ayuntamiento y Consejería de Obras Públicas y Transportes) llevaron a cabo un proceso “alejado de las exigencias formales necesarias” con una “voluntad eminentemente práctica de dotar de instrumento de ordenación a un municipio que necesitaba dicha ordenación”, si bien éste “resultaba inadecuado”, y de ahí que el magistrado haya decidido estimar la pretensión de la parte recurrente de anular el Plan.

Pago de costas 

El TSJA condena además tanto a la Consejería como al Ayuntamiento al pago de las costas procesales. La sentencia, no obstante, no es firme y contra ella se podrá interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días desde la notificación de la sentencia. 

Pero ésta no es la primera sentencia que se dicta contra el Plan General de Chiclana. Para entender mejor todo este entramado judicial habría que remontarse hasta diciembre de 2003, momento en que se llevó a cabo la primera aprobación de este instrumento de planeamiento. El TSJA anuló en distintas sentencias aquel documento al considerar que “adolecía no sólo de defectos sino de omisiones evidentes” pues se habían “obviado informes sectoriales que no se solicitaron”. 

Según el alto tribunal andaluz, lo procedente habría sido “retrotraer lo actuado para subsanar las deficiencias” y no cabía aprobación definitiva parcial. 

Sin embargo, la Administración no dio marcha atrás sino que solicitó los informes que faltaban, elaboró un documento de cumplimiento y un Texto Refundido y procedió a la aprobación definitiva parcial, “incumpliendo claramente las sentencias que advertían la exigencia de un expediente completo”, consta en la sentencia. 

La aprobación definitiva del 23 de marzo de 2007 de un nuevo plan pretendía, según recoge esta última resolución judicial, “dar cumplimiento a las sentencias” anteriores, pero, sin embargo, para su elaboración se aprovechó “de forma incoherente y por puro interés práctico” la aprobación parcial del plan anterior y el documento de cumplimiento, que no tenían una base sólida. 

Las reacciones a la sentencia no se han hecho esperar. El PP ha exigido que se convoque de manera urgente a todos los concejales de la Corporación junto con los técnicos municipales, “a fin de que ofrezca explicaciones y se analice cuál es la verdadera dimensión del problema y la repercusión que esta sentencia va a traer en todos los sectores de la sociedad”. Por su parte, los ediles no adscritos, José Pedro Butrón y José Antonio Blanco, han insistido en la necesidad de elaborar un nuevo Plan.

El Ayuntamiento recurrirá ante el Tribunal Supremo

El Ayuntamiento de Chiclana aseguró ayer en un comunicado no haber recibido oficialmente la sentencia del TSJA, que anula el PGMO aprobado el pasado 23 de marzo de 2007, sentencia a la que sí ha tenido acceso este medio de comunicación. 

Pese a no tener aún la notificación judicial, fuentes municipales han asegurado que, una vez se confirme la noticia, el Ayuntamiento, en coordinación con la Junta de Andalucía, presentará un recurso de casación en el Tribunal Supremo (TS), para lo cual dispone de un plazo de diez días desde la recepción de la sentencia. 

El objetivo de este recurso es que el documento actual prosiga vigente hasta que se produzca una resolución definitiva del TS, que podría tardar dos o tres años. Durante ese tiempo el Consistorio y la Junta aprovecharán para revisar el Plan y buscar soluciones para mantener su contenido, ya que éste no ha sido puesto en duda, sino el proceso por el cual fue aprobado. 

Mientras se pronuncia el Supremo, el Consistorio chiclanero reelaborará el actual planeamiento y procederá a aprobarlo provisionalmente, a sacarlo a información pública y a darle el visto bueno, para remitirlo a la Junta de Andalucía, que es quien lo aprueba definitivamente. De esta manera, si el Supremo ratifica la sentencia y anula definitivamente el plan, ya se habrán avanzado muchos pasos en la tramitación de uno nuevo y la ciudad no se quedará paralizada.

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