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Sábado 04/05/2024  

Jerez

Condenan al SAS con 72.000 euros por la falta de consentimiento informado en una prueba

Salud anuncia que apelará la sentencia

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) al pago de 72.000 euros a la familia de una paciente, ya fallecida, por la falta de información y de obtención de consentimiento informado para una prueba diagnóstica invasiva de cateterismo en el Hospital de Jerez.

   Contra este fallo, que estima parcialmente la demanda presentada en nombre de la familia por los servicios jurídicos de 'El Defensor del Paciente', cabe interponer recurso de apelación ante el mismo tribunal para una posterior decisión de la Sala de lo Contencioso administrativo del TSJA.

   Para el Defensor del Paciente, pese a que el SAS había desestimado la reclamación patrimonial previa, esta sentencia viene a refrendar el criterio anterior del propio Consejo Consultivo de Andalucía, que había establecido la existencia de "incumplimiento de lex artis" por la ausencia o falta de un documento de consentimiento informado para la práctica del cateterismo, "sin que se pudiera encontrar justificación a tal omisión, por razones de urgencia".

   Ahora, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Sevilla sostiene que la ausencia de consentimiento informado previo al citado cateterismo practicado a la paciente en marzo de 2007, conlleva "grave infracción de lex artis porque ha privado al paciente y, por extensión, una vez fallecida ésta durante esta prueba de cateterismo, a sus familiares y allegados, del derecho a la autodeterminación, que es esencial a la hora de elegir libremente qué cirugía se hace uno en su propio cuerpo".

   La paciente fallecida, de 57 años de edad y natural de Puerto Real (Cádiz), fue ingresada en el Hospital de Jerez de la Frontera del SAS en urgencias en febrero de 2007 por un principio de angina de pecho, "que en ningún momento empeoró, ni fue a más en el tiempo que estuvo ingresada en dicho hospital", por lo que los médicos de urgencia decidieron realizar una o dos pruebas de eco donde los resultados fueron favorable y justo varios días antes del cateterismo.

   Alega el defensor que, "sin mediar información de ningún tipo ni consentimiento informado", a comienzos de marzo de ese año se le realizó la prueba de cateterismo.

   "Al poco de empezar la prueba de cateterismo el médico que la realiza, aparece en la antesala de quirófano y solicita la presencia de la familia a las 10,00 horas, comunicándoles sin ningún tipo de preámbulo que se había producido una rotura en la arteria aorta durante la intervención, que estaba muy grave", y que fue necesario su traslado con la máxima urgencia posible al Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz, "ya que el Hospital de Jerez no tiene los medios suficientes para hacer frente a una operación de corazón".

   Una vez en el Hospital Puerta del Mar de Cádiz, los cirujanos del Servicio de Cardiología, le comunicaron a la familia que la paciente debía ser intervenida "a corazón abierto" por la rotura de la arteria aorta, "ya que se desangraba rápidamente".

 

Salud anuncia que apelará la sentencia

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha anunciado que va a apelar el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Sevilla que ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) al pago de 72.000 euros a la familia de una paciente, ya fallecida, por la falta de información y de obtención de consentimiento informado para una prueba diagnóstica invasiva de cateterismo en el Hospital de Jerez (Cádiz).

   En una nota, el SAS ha informado de que sus servicios jurídicos señalan, "en primer lugar, que en la propia sentencia se considera que la actuación médica fue correcta". De otro lado, sostiene que "existen evidencias, tanto por parte de las áreas de Cardiología como de Urgencias del Hospital de Jerez, de que hubo una información previa, adecuada y suficiente para conocer el alcance de la actuación que se iba a practicar a la paciente".

   Asimismo, considera el SAS que, se da la circunstancia de que la prueba diagnóstica en cuestión, el cateterismo, "se efectúa con carácter urgente, dentro de las 24 horas siguientes al ingreso, pudiendo considerar esta circunstancia dentro de las que la Ley 41/2002, de Autonomia de la Voluntad del Paciente, exime de la prestación de información escrita".

   De hecho, contra este fallo, que estima parcialmente la demanda presentada en nombre de la familia por los servicios jurídicos de 'El Defensor del Paciente', cabe interponer recurso de apelación ante el mismo tribunal para una posterior decisión de la Sala de lo Contencioso administrativo del TSJA.

   Para el Defensor del Paciente, pese a que el SAS había desestimado la reclamación patrimonial previa, esta sentencia viene a refrendar el criterio anterior del propio Consejo Consultivo de Andalucía, que había establecido la existencia de "incumplimiento de lex artis" por la ausencia o falta de un documento de consentimiento informado para la práctica del cateterismo, "sin que se pudiera encontrar justificación a tal omisión, por razones de urgencia".

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