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El Constitucional inadmite un recurso por el 'robo de niños' porque no justificó la trascendencia constitucional

Un magistrado emite un voto particular al entender que el TC ha sido excesivamente formalista y podía haber resuelto el fondo del asunto

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El Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo presentado por el posible robo de un recién nacido en el Hospital Civil de Málaga hace cuatro décadas porque la demanda no cumplía con la "ineludible" exigencia de justificar expresamente la especial trascendencia constitucional del asunto.

   La Sala Primera ha dictado un auto, que ha contado con el voto particular del magistrado Fernando Valdés, en el que inadmite el recurso presentado por Micaela A.T. contra la decisión de la Audiencia Provincial de Málaga que confirmaba el archivo de las actuaciones seguidas por una posible infracción penal.

   El auto que decretaba el sobreseimiento libre de las actuaciones calificaba los hechos como delitos de falsedad documental, suposición de parto, alteración de paternidad, estado o condición del menor. Entendía que eran "delitos instantáneos" sin efectos permanentes y que, en caso de acreditarse, estarían prescritos.

   Micaela pidió amparo al Constitucional al considerar imposible la prescripción por tratarse de un delito contra la humanidad de carácter permanente que perdura hasta la actualidad. A su juicio, ha sufrido una situación de "absoluta" indefensión por la vulneración "a todas luces" de su derecho a la tutela judicial efectiva.

   El Alto Tribunal inadmite el recurso porque no contiene la "necesaria justificación de su especial trascendencia constitucional" y no desarrolla "esfuerzo argumental" alguno destinado a vincular la vulneración constitucional con los criterios que exige la legislación vigente. "La demanda desconoce pura y simplemente que, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica de 2007 pesa sobre quien recurre la carga de argumentar explícitamente que el amparo solicitado tiene una proyección objetiva", añade.

   Por todo ello, resume que no puede examinar la proyección que ha tenido en el derecho a la tutela judicial efectiva la decisión de un cierre anticipado de la investigación penal de unos hechos que, "por su naturaleza, han tenido una notable resonancia mediática, además de haber podido causar un grave quebranto a los perjudicados".
UNA CUESTIÓN DE "INNEGABLE ATENCIÓN SOCIAL"

   El auto ha contado con el voto particular formulado por el magistrado Fernando Valdés al entender que la declaración de inadmisión ha revelado "un juicio en exceso formalista, expresivo de una rigurosa inteligencia jurídica y concreción aplicativa a los requisitos de recurribilidad en amparo".

   Valdés se muestra a favor de la admisión habida cuenta de que la cuestión del delito permanente y la prescripción no ha sido despejada hasta el momento por la jurisprudencia y porque se trata de un caso de "innegable atención social", consistente en aclarar la posibilidad de acceder al proceso penal cuando es difícil obtener pruebas y en los que perviven en el tiempo los efectos sobre los afectados.

   El magistrado entiende que el recurso de Micaela describía una compleja interpretación que alcanza a la prescripción del delito de 'robo de bebés' y que su inadmisión se ha construido conforme a un concepto formalista de la carga de justificación. "Y no era esa, sin embargo, la única opción posible", remacha.

   Según argumenta, el TC introdujo el criterio de la justificación "material" de la especial trascendencia constitucional. "Ese precedente habilitaba la demanda de amparo. Sin embargo, el auto del que me aparto ni siquiera se ocupa de tales planteamientos alternativos, favorecedores de la admisión y, por tanto, de un pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado", lamenta.

   A su juicio, los intentos de dotar de una "estricta objetivación al proceso de amparo, elaborados con el designio de arrumbar la tutela subjetiva, carecen de acomodo" en la Constitución. "Me distancio de manera abierta de una interpretación de la reforma legal de 2007 --o de otras posteriores-- que terminen convirtiendo al amparo, de facto, en un proceso en el que la tutela subjetiva sea residual. Una comprensión semejante desnaturaliza el proceso de amparo, tal y como el mismo ha quedado constitucionalmente diseñado", concluye.

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