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Sevilla

El TSJA rebaja de 22 a 18,5 años la condena al acusado de matar a un comerciante en la Alameda

Considera que no hubo alevosía

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 22 años a 18 años y medio de cárcel la condena impuesta a José Antonio H.G., el joven de 29 años de edad acusado de matar al propietario de una hamburguesería ubicada en el entorno de la Alameda de Hércules de la capital hispalense después de propinarle un total de 59 puñaladas con un cuchillo de cocina, 40 de ellas en la zona del cuello.

   En la sentencia, consultada por Europa Press, el Alto Tribunal andaluz estima parcialmente el recurso presentado por la defensa del acusado, pues considera que en el crimen no concurre la agravante de alevosía, ya que "ha quedado acreditado que existió un forcejeo" en el transcurso del cual la víctima "intentó defenderse y agredir a su atacante", y de hecho "hay seis heridas incisas probablemente producidas" en algún momento "de defensa o lucha".

   En primer lugar, critica que la formulación del recurso de apelación por parte del letrado de la defensa "apenas satisface los requisitos mínimos para su admisibilidad, por cuanto se limitó a proponer una calificación de los hechos distinta a la de la sentencia, sin apoyarla en ninguna argumentación y sin ninguna crítica concreta a los razonamientos de la sentencia".

   A pesar de ello, se decidió no inadmitir a trámite el recurso "en el designio de favorecer las posibilidades de revisión de una condena de 22 años, y en el hecho de que tan defectuoso recurso ha sido interpuesto por un letrado designado de oficio".

   Al hilo, tacha el recurso de "indefinido y negligente", una expresión "que utilizamos a conciencia de su significado, por cuanto el ejercicio de la labor de defensa de una persona condenada a 22 años habría requerido un mayor esfuerzo por satisfacer el derecho del condenado a la tutela judicial efectiva, máxime cuando se le ofreció un trámite para subsanar la deficiencia".

   La defensa del condenado recurrió señalando que se había apreciado la alevosía "sin una prueba de cargo suficiente", vulnerándose así la presunción de inocencia.

NO HAY ALEVOSÍA

   En este sentido, el TSJA recuerda que el jurado popular consideró probado que el acusado atacó a la víctima "de modo sorpresivo e inesperado", para lo cual se basó en la declaración de un policía nacional que testificó sobre lo dicho por el acusado en sede policial, donde afirmó que fue a la cocina a coger el cuchillo y "volvió donde estaba" la víctima "con el cuchillo pegado al cuerpo".

   El TSJA concluye que en este caso "no hay ningún otro elemento probatorio que apunte hacia un modo alevoso utilizado en la agresión", ya que "sólo consta que el acusado agredió a la víctima con un arma blanca" y "no ha podido determinarse cuál ni cómo fue la primera agresión, y en cambio sí ha quedado acreditado, por la prueba pericial, de manera ciertamente contundente", que "existió un forcejeo" en el que la víctima "intentó defenderse y agredir a su atacante".

   "Es claro, por tanto, que el único apoyo del que podría deducirse que el ataque fue sorpresivo e inesperado lo constituye la afirmación del agente de que el acusado había manifestado que lo llevó oculto desde la cocina hasta el lugar donde se hallaba la víctima, sin ninguna otra corroboración", aseverando que la declaración del policía "puede ser considerada como elemento de contraste o corroboración de otras pruebas, pero no fundar como prueba única un cargo contra el reo".

HASTA 59 PUÑALADAS

   Añade el TSJA que, incluso en el caso de que se diera por probado que el imputado llevó el cuchillo oculto hacia donde se hallaba la víctima, "no habría quedado acreditado que con ese 'medio, modo o forma' de ejecución hubiese logrado la indefensión de la víctima, como parece demostrado con la existencia no de una, sino de varias heridas de defensa tanto en la propia víctima como en el agresor".

   No obstante, el TSJA considera que concurren las agravantes de abuso de superioridad, pues el agresor "procuró dotarse a sí mismo de un elemento de clara superioridad, como es el portar un cuchillo frente a persona desarmada", y de ensañamiento, ya que la víctima sufrió 59 puñaladas estando viva, lo que "comporta una agresión de magnitud muy superior a la necesaria para causar la muerte, una muy especial intensidad de sufrimiento padecido por la víctima y hace razonable inferir que se realizó con intención de causar ese mayor sufrimiento".

   El jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 21,00 horas del día 10 de julio de 2011, cuando el acusado "clavó un cuchillo de grandes dimensiones" al fallecido "con la intención de causarle la muerte", tras lo que el finado cayó sobre la cama, donde el condenado "se le echó encima y le siguió apuñalando de forma reiterada". También halló probado que, antes de que ocurrieran los hechos, el fallecido había exigido al acusado mantener relaciones sexuales, a lo que éste se negó "expresamente".
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