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La Junta alerta de "perjuicio de imposible o difícil reparación" si no se suspende el plan Carretera de Palma

Justifica la medida en que se "permitiría legalizar" edificaciones, como las naves de Colecor, construidas "al margen de la legalidad"

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La Junta de Andalucía señala que de no procederse a la suspensión cautelar del Plan Especial de la Carretera de Palma del Río, aprobado por el Ayuntamiento de Córdoba e impugnado por el propio Gobierno andaluz, "se producirían perjuicios de imposible o, al menos, muy difícil reparación", con la consiguiente "dificultad" de proceder a "la ejecución de una eventual sentencia estimatoria".

   Así se recoge en el recurso presentado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta, al que ha tenido acceso Europa Press, y en el que solicita dicha suspensión cautelar, pues "los perjuicios" y "su dificultad de reparación" son "manifiestos", ya que "permitiría la aprobación de un proyecto de actuación y en su caso, de concesión de licencias a las edificaciones existentes en el ámbito", entre ellas las naves de Colecor, que el empresario, concejal, diputado provincial y líder de Unión Cordobesa (UCOR), Rafael Gómez, construyó sin licencia.

   De este modo, señala que se "permitiría la legalización de las mismas, aún tratándose de edificaciones construidas al margen de la legalidad urbanística", por lo que, "en definitiva", considera "más adecuado a los intereses generales que se proceda a la suspensión del plan especial en el ámbito citado".

   En este sentido, el recurso estima que la suspensión cautelar resulta "indudable", pues es "evidente" que "la falta de suspensión" del acuerdo municipal impugnado "privaría al recurso interpuesto de su finalidad legítima, dado que se estaría permitiendo la vigencia de un Plan Especial afectado de nulidad de pleno derecho, por resultar contrario a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y por establecer un ámbito de suelo a transformar para usos industriales cuyas determinaciones entrañan el incumplimiento de las del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) relativas a la protección de los elementos agrológicos, patrimoniales y ambientales a proteger y a la permanencia de las zonas industriales en sí".

   Además, agrega que sería "contradictorio" no sólo con los criterios expuestos en su memoria justificativa "al no ceñirse a la permanencia de las zonas industriales históricas que alberga, sino innovando injustificadamente su extensión y la disposición de las zonas susceptibles de albergar tal tipo de usos en contra de los valores a proteger, sino también con el Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, instrumento de planeamiento de jerarquía superior".

"USOS PROHIBIDOS" Y LEGALIZACIONES

   Así, explica que el Plan Especial propone "una regulación diferente en relación con el anterior, afectando sustancialmente a la regulación de usos industriales" y ese uso previsto es "inexistente" en la regulación general de usos que el PGOU contiene, ya que "se formula como un híbrido entre gran industria y, al mismo tiempo, como industria compatible con el medio urbano", lo que en el Plan General "ni está permitido, ni son autorizables, tratándose por tanto de usos prohibidos".

   Respecto a la motivación que se hace en el Plan de esos usos ha de partirse de la realidad existente en dicho ámbito constituido por "edificaciones básicamente dedicadas a usos de almacenaje y venta al por mayor, respecto de las cuales únicamente podrían ser consideradas, en su caso, legalizaciones de instalaciones o construcciones existentes, la del edificio de tres plantas situada frente a la carretera y la nave situada junto al lidero Este, ya que son las únicas que no han sido derribadas de entre las históricas de Colecor, de ahí que no pueda ampararse ni condicionarse por la realidad existente en cuanto que se trata de edificaciones construidas al margen del planeamiento urbanístico".

   En relación a la intensidad del uso industrial previsto para el ámbito, se establece ahora que la "ocupación máxima de la edificación, contabilizando, en su caso, las construcciones históricas existentes, no podrá sobrepasar el 21 por ciento de la superficie del ámbito, lo que tampoco queda justificado en el Plan e incluso es contradictorio con lo establecido en su memoria descriptiva y justificativa", ya que, añade, "en la misma se señala que la ocupación media de las industrias históricas representan una media del 16,78 de ocupación". Igualmente, tal incremento en la ocupación y en superficie construida es "también contraria a los criterios de protección establecidos en el PGOU para el suelo de especial protección" en la zona.

   Por otro lado, el citado Plan contiene "unas determinaciones cuya finalidad es legalizar, en la mayor medida posible, una actuación ejecutada al margen de la legalidad", como es "la macronave" llevada a cabo por Mezquita Sur de Inversiones, cuya superficie ocupada es de 39.034 metros cuadrados y dos plantas y diez metros de altura, con una superficie construida sobre rasante de 49.561 metros cuadrados y de 10.257 bajo rasante.

   Tal edificación, por sus dimensiones y el uso que es susceptible de albergar suponen, según el recurso, "una manifiesta contradicción con los criterios del PGOU relativos a la defensa del patrimonio industrial y de actividad que pudieran representar las industrias históricas y para el suelo de protección especial de que se trata, nave cuya legalización podría llevarse a cabo con las determinaciones de este Plan Especial".

CONCESIÓN DE LICENCIAS

   Entretanto, la Junta solicita, como medida cautelar, la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de la interposición del recurso contencioso-administrativo, dado que la falta de constancia registral podría originar durante la tramitación del procedimiento situaciones que priven de "eficacia a la tutela judicial que pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria", como sucedería en el caso de concesiones de licencias a las edificaciones existentes en dicho ámbito, las cuales, apostilla el recurso, "se tratarían de edificaciones construidas al margen de la legalidad urbanística".

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