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El Juzgado de lo Social da la razón al Ayuntamiento de Jerez en el juicio por la huelga de basura

La sentencia constata que no se vulneró el derecho a la huelga ni la libertad sindical

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El Juzgado de lo Social nº 2 de Jerez ha dado la razón al Ayuntamiento de Jerez en el juicio por la huelga de basura al desestimar la demanda interpuesta por el comité de empresa de Urbaser contra el propio Ayuntamiento y la Empresa de Transformación Agraria, Tragsa, al “no constatar probada la vulneración del derecho a la huelga ni la libertad sindical”. “En conclusión, ratificamos que la decisión y actuación del Ayuntamiento de Jerez y la actuación posterior de Tragsa no vulneraron el derecho a la huelga, ni la libertad sindical, como así informó en juicio el Ministerio Fiscal”, se señala en la sentencia.

Igualmente, se recoge que "el derecho a la huelga no es un derecho absoluto y debe ponerse en relación con otros derechos constitucionales, como es el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución, que además señala en su nº 2, que "compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios". De esta manera, el Juzgado avala la decisión de la alcaldesa, quien desde el primer momento manifestó su intención de velar por el interés general de los ciudadanos.

En este sentido, el texto recoge que la alcaldesa tenía plena competencia para actuar para garantizar los derechos y deberes sanitarios de la ciudadanía, así como que estaba suficientemente probado que existía una alerta sanitaria, motivada en su origen por los insuficientes servicios mínimos decretados por la Junta de Andalucía, la duración de la huelga de basura y la acumulación de residuos en las calles, una situación que empeoraría por la alerta de lluvias.

La sentencia establece que “la huelga tuvo una enorme repercusión en los ciudadanos y en los medios de comunicación, que no fue menor por la intervención de Tragsa. La huelga fue efectiva ya que se acordó la retirada del Expediente de Regulación de Empleo planteado para 125 trabajadores de la concesionaria de los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos, aunque con recortes en el convenio colectivo. En conclusión, ratificamos que la decisión y actuación del Ayuntamiento de Jerez y la actuación posterior de Tragsa no vulneraron el derecho de huelga, ni la libertad sindical”.

El auto judicial también establece claramente que se estima “la condición de autoridad sanitaria de la alcaldesa del Ayuntamiento de Jerez en materia de salud pública y la plena competencia de este municipio para velar en su territorio por la protección y la promoción de la salud de la población, realizando las intervenciones necesarias para garantizar los derechos y deberes sanitarios de la ciudadanía. Ello sin perjuicio de la competencia de la Junta de Andalucía en esta materia".

La jueza entiende, por tanto, que “el llamamiento por el Ayuntamiento a la empresa Tragsa tiene amparo jurídico” ya que se trata de una empresa que actúa “con especial prioridad en aquellos casos que son urgentes o se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaran”, quedando probado que “nos encontramos, por tanto, con un medio propio instrumental que fue aportado por el Estado al Ayuntamiento en su relación de cooperación, acreditándose que se suscribió un convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Ayuntamiento”.

La sentencia deja patente que existía, en el momento en que el Ayuntamiento llama a la empresa Tragsa, una situación de alerta sanitaria en el municipio. “Estimamos probado la existencia de una alerta sanitaria, tanto por la acumulación de basuras, como su prolongación en el tiempo, y la amenaza de lluvias en alerta amarilla”.

La jueza aclara que “es público y notorio, se resaltó en todos los medios de comunicación locales y nacionales que existía una importante acumulación de basura y residuos, parte de la basura estaba en los contenedores pero la mayoría en el suelo de la vía pública, bolsas de basuras rotas, desperdicios por el suelo, cristales…lo que dificultada la recogida”.

“En este estado de cosas era imposible que los servicios mínimos pudieran recoger en estos primeros días los residuos al ritmo del 50% de la recogida habitual con los medios ordinarios que tenía Urbaser”, quedando claro cuando la empresa Tragsa utiliza maquinaria pesada y medios como pala cargadora, retrocargadoras o camiones para retirar los residuos acumulados en las calles.

Ante la alerta sanitaria, el auto establece igualmente que “no existe un contrainforme de ningún organismo público de la Junta de Andalucía o de otra autoridad, ni ningún informe privado, que contradiga, cuestione o anule” lo afirmado por los técnicos municipales. Es más, la sentencia establece que no se emitieron por parte de la Junta de Andalucía certificaciones sobre la posible situación de riesgo para la salud durante los días de la huelga.

En la sentencia se deja igualmente claro que por parte de la Junta de Andalucía no se aportó informe oficial técnico sobre la situación de salubridad ni consta que tales informes fuesen elaborados, lo que hubo fueron declaraciones en prensa del delegado de la Junta en Cádiz, Fernando López Gil, y del responsable del Servicio de Salud Pública, Andrés Rabadán. Así la sentencia dice textualmente: “Dichos documentos no dejan de ser noticias de prensa, de manifestaciones a los periodistas, vertidas por estos al papel. Es cierto que aluden a que no existe riesgo de salubridad, pero no existe ningún informe oficial técnico de la Junta de Andalucía aportado a autos que así lo acredite, ni consta que tales informes se elaboraran. Incluso a nuestro juicio algunas declaraciones vertidas en prensa son plenamente desafortunadas”.

La sentencia establece como causa principal de la situación de alerta sanitaria en el municipio los insuficientes servicios mínimos decretados por la Junta de Andalucía en los primeros días de la huelga. “Está claro que el origen del problema de desequilibrio entre los derechos de los ciudadanos a la salud pública y el derecho a la huelga surge de los servicios mínimos insuficientes, no razonados y nada razonables, acordados en un inicio y corregidos por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, situación que se prolongó durante siete días, lo que agravó la acumulación de basura ante una recogida de residuos tan exigua”.

Como datos probados en el auto, se establece que tras finalizar la huelga, Urbaser montó el servicio ordinario de recogida de basuras, con un refuerzo que triplicaba la dotación ordinaria. Desde la noche del 22 de noviembre al 29 del mismo mes se contabilizaron en la planta de Las Calandrias un total de recogida de 4.361 toneladas de basura, equivalente a 600 camiones.

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