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Absueltos de atracar a mano armada un bar en Sevilla por la "tendenciosa" actuación de la Policía

La Fiscalía pedía diez años de cárcel

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a tres hombres acusados de atracar un bar ubicado en la avenida de las Ciencias armados con una pistola y una navaja y de maniatar a dos empleados a los que dejaron encerrados en la cocina del establecimiento, ya que la actuación de la Policía fue "tendenciosa" al incluir en las fotografías que se mostraron a los testigos únicamente imágenes de los imputados y ninguna "de personas ajenas a las sospechas".

   En el juicio celebrado el pasado mes de abril en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, los tres acusados --Juan R.D., Manuel C.A. y José C.A.-- negaron los hechos imputados por la Fiscalía, que pidió para cada uno de ellos cinco años de cárcel por un delito de robo con violencia y otros cinco años por un delito de detención ilegal, estimando que en el caso de los dos primeros concurre la agravante de disfraz.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala considera probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 2,00 horas del 8 de mayo de 2008, cuando personas no identificadas accedieron al interior de un bar ubicado en la avenida de las Ciencias y, esgrimiendo un cuchillo y una pistola, obligaron a los dos empleados que allí se encontraban a entregarles dinero y objetos de valor.

   Seguidamente, los maniataron en la zona interior del bar y, tras advertirles de que esperaran 20 minutos, se dieron a la fuga, no constando que les esperaran otras personas en el exterior a bordo de un vehículo, señalando la Audiencia que "no consta" que los acusados, dos de los cuales han estado defendidos por el abogado Antonio Valle, tuvieran participación alguna en los hechos descritos.

   La Audiencia recuerda que la acusación contra los tres imputados "pivota sobre varios supuestos pilares", como son que minutos antes los acusados habían sido identificados por razones preventivas de seguridad ciudadana, en unión de un cuarto ya fallecido, cuando circulaban en el interior de un vehículo Citroën Xsara, o que alguien había visto este coche en el exterior del local del robo con el motor en marcha y supuestamente dispuesto para la huida.

   Otros "pilares" de la acusación fueron que dos de los imputados habían sido identificados y reconocidos por los empleados que se encontraban en el bar en el momento de los hechos; que se había intervenido una colilla que dejó allí uno de los acusados, y que precisamente la misma corresponde a una marca poco frecuente de la que uno de ellos portaba una cajetilla cuando fueron identificados en el control policial.

"ESTRÉPITO"

   Sin embargo, "todos esos supuestos elementos incriminatorios no resisten el mínimo examen crítico y su valor pretendidamente de cargo se desmorona no sin estrépito cuando se pretende una visión de conjunto", critica la Sala, que, en primer lugar, asevera que "nada ni nadie sitúa realmente un Citroën plateado como el de uno de los acusados en el lugar de los hechos".

   Así, el atestado policial "pone tal dato en boca" de uno de los empleados como manifestación inmediata a los hechos, pero dicho empleado "fue contundente en el juicio al aclarar que él no lo vio, sino que se lo contó el propietario de un mesón colindante al día siguiente", lo que "ya deja sin explicación que la Policía lo consignara desde el comienzo de sus actuaciones".

   "Lo cierto es que no sabemos quién puede ser en su caso la persona que viera ese hecho, lo que nos impide analizar su credibilidad y, sobre todo, someter esa supuesta información a la necesaria contradicción", añade la Audiencia, que lamenta que "capítulo aparte merece la tan mencionada colilla, que se consigna desde el primer folio del atestado inicial como recogida en el establecimiento objeto de robo y que según ambos empleados pertenecía a uno de los autores".

LA COLILLA

   Este objeto "no tiene el mínimo valor incriminatorio si tenemos en cuenta, en primer lugar, que el ADN encontrado en la misma no corresponde a ninguno de los acusados, sin que pueda aceptarse la tesis del fiscal en orden a que podría corresponder al cuatro sujeto hoy fallecido, de lo que no hay la mínima prueba", señala la Audiencia en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

   En segundo lugar, la Policía dijo en el atestado que la colilla pertenecía a la marca 'Palma', y que precisamente los agentes que habían identificado a los acusados aquella noche habían advertido que portaban una cajetilla de esa marca, "pero ocurre no sólo que nadie ha declarado que efectivamente viera esa cajetilla en poder de los acusados, pues no puede tenerse por tal la mera referencia innominada del atestado, sino que ni siquiera hemos podido constatar en Internet que exista tal marca de tabaco, pues únicamente hemos encontrado la marca Pall Mall, con cierta semejanza fonética pero completamente diversa en la escritura".

   El tercer y último pilar sobre el que se pretende construir la acusación es el reconocimiento que hicieron ambos testigos y empleados del bar de los acusados, punto en el que la Audiencia critica "el efecto perturbador y pernicioso que respecto a la identificación por los testigos presenciales ha debido suponer el reconocimiento fotográfico que, inmediatamente después de los hechos, se practicó por la Policía en condiciones de todo menos idóneas".

UN OJO DE CRISTAL

   Nada más ocurrir los hechos, ambos trabajadores "atribuyeron de forma contundente y coincidente a uno de los autores del robo características físicas tan significativas e inusuales como una ostensible cojera, un ojo de cristal o paralizado y una altura de 1,60 metros, pese a lo cual no dudaron en señalar" a los acusados "pese a que no reúnen ninguna de esas características".

   Según la Audiencia, "la clave" la dio en el juicio uno de los trabajadores del bar, que aseguró que la Policía sólo le mostró cuatro fotos correspondientes a "quienes en aquel momento los investigadores presumían autores del hecho, esto es, los tres acusados y el acompañante luego fallecido", aseverando que "la escasa y tendenciosa muestra, que ni siquiera incluyó a personas ajenas a las sospechas, no satisface las más mínimas garantías y exigencias de una diligencia de esa naturaleza".

   En el presente caso, ello "produjo un efecto negativo indeseable al provocar la contaminación o transferencia inconsciente de esas imágenes sobre los auténticos recuerdos de los testigos, pues sólo así se explica que estos reconozcan a alguno de los acusados pese a que no cojean, miden bastante más de 1,60 metros y ninguna afectación tienen en sus ojos".

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