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Lunes 13/05/2024  

Sevilla

Condenado un joven sin carné que circuló a 150 km/h

La Audiencia de Sevilla ha condenado a penas de un año y 21 meses de cárcel a un joven que, sin tener carné de conducir, circuló a una velocidad de 150 kilómetros por hora, se saltó semáforos en rojo y puso en "grave riesgo" a otros usuarios

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La Audiencia de Sevilla ha condenado a penas de un año y 21 meses de cárcel a un joven que, sin tener carné de conducir, circuló a una velocidad de 150 kilómetros por hora, se saltó semáforos en rojo y puso en "grave riesgo" a otros usuarios.

El acusado, que acumulaba otras nueve condenas por delitos contra su seguridad vial, emprendió la huida al ser detectado por una dotación policial cuando conducía el coche de su novia en la madrugada del 1 de octubre del 2012, pese a que nunca se había sacado el carné.

Al percatarse de la presencia policial, el conductor emprendió la huida por la carretera de Su Eminencia y la avenida de La Paz de Sevilla, saltándose semáforos en rojo y obligando a otros vehículos a frenar bruscamente, además de circular a una velocidad de entre 150 y 200 kilómetros por hora en una vía restringida a 50 km/hora, según la versión de los policías.

Precisa la sentencia que cuando el patrullero se puso a su altura, el acusado dio un volantazo para sacar de la vía al vehículo policial, lo que obligó a éste a frenar y permitió al acusado huir cuando se introdujo en la barriada de Montequinto.

La detención del conductor se produjo finalmente el 3 de octubre y desde entonces se encuentra en prisión, indica la sentencia de la Audiencia, que confirma el fallo anterior del juzgado penal 8 de Sevilla.

La condena incluye un año de cárcel por un delito de atentado a la autoridad y dos condenas de 15 y 6 meses de cárcel por delitos contra la seguridad vial, además de tres años de prohibición de obtener el permiso de conducir.

Los jueces desestiman el argumento del acusado de que cuando ocurrió la supuesta huida estaba en casa de su novia y de que los dos policías denunciantes "carecían de credibilidad por la existencia de previas intervenciones con el acusado".

Nada acredita los supuestos motivos espurios de los agentes contra el acusado y la patada que su novia dijo haber recibido y de la que aportó un parte médico no se corresponde siquiera con la fecha de detención del acusado, según la sentencia.

Incluso respecto al delito de atentado, la Audiencia entiende que el juzgado penal pudo aplicar un precepto más grave y condenarle a tres años de cárcel y no a uno, atendiendo además a su "multirreincidencia".

La condena incluye una multa de 12 meses, con cuota diaria de 6 euros, para la novia del acusado como cómplice del delito contra la seguridad vial por permitirle usar su coche sabiendo que carecía de permiso.

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