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El Consejo Consultivo pide al Ayuntamiento de Adra un nuevo expediente para rescindir el contrato de la basura

El Consultivo considera "trascendental" el inicio de un nuevo expediente en el que se concreten las causas para resolver el contrato

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El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha emitido un dictamen en el que insta al Ayuntamiento de Adra (Almería) a incoar un nuevo expediente de resolución del contrato de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, contenedores y de playas a fin de que "se documenten y analicen todas y cada una de las posibles causas de resolución" al observar que existen al menos dos expedientes de resolución contractual con la empresa adjudicataria del servicio, que fue la primera en pedir la ruptura del contrato por impago.

   Según recoge el dictamen, consultado por Europa Press, el Consultivo considera "trascendental" el inicio de un nuevo expediente en el que se concreten las causas para resolver el contrato y en el que se añadan los informes pertinentes en los que se analicen las distintas causas de resolución que pudieran concurrir.

   Así, el órgano da cuenta de que existe un primer expediente del 22 de octubre del pasado año motivado por un escrito que presentó la empresa prestadora del servicio, que solicitaba la resolución del contrato por "incumplimiento del Ayuntamiento" de Adra debido a los impagos por la prestación.

   "El Ayuntamiento debería haber acordado iniciar expediente de resolución del contrato por dicha causa. Sin embargo, con fecha 20 de diciembre de 2012 acordó iniciar expediente de resolución del contrato por incumplimiento del contratista", apunta el Consejo Consultivo.

   En este sentido, han añadido que pese a esta acción, el Ayuntamiento "reconocía en dicho acuerdo que no puede desconocerse que el Ayuntamiento adeuda a la empresa concesionaria una cantidad económica, pendiente de concretar aún en su cuantía".

   Así, observa que se adoptó un acuerdo 'sui generis' basado en crear una comisión técnica encargada de formular propuesta de las condiciones y términos de la resolución del contrato. "Sin embargo, ello tampoco fructificó, por lo que con posterioridad se iniciaron otros expedientes de resolución por causas imputables únicamente al contratista", resume el órgano, que añade a esto la declaración de caducidad del procedimiento el pasado 18 de junio pese a que el expediente "habiéndose iniciado a instancia del contratista no procede la declaración de caducidad".

   Según refiere el Consejo Consultivo, el Ayuntamiento ha pretendido resolver el contrato al mismo tiempo que ha querido desestimar la alegación de la empresa adjudicataria centrada en el impago del Consistorio al entender que "el Ayuntamiento no tiene facultad de disponer libremente de los fondos públicos", según ha alegado el gobierno local.

   A este respecto, este Consejo ha indicado que dicha argumentación "además de insuficiente, es inaceptable". Por ello, ha instado a emitir un informe jurídico en el que se valore la concurrencia o no de la causa de resolución alegada por el contratista en el que se analice si efectivamente ha existido o no incumplimiento de sus obligaciones por parte del Ayuntamiento.

   "A este Consejo se le ha sustraído el conocimiento de una serie de documentos que pueden resultar cruciales para la solución del asunto", añaden desde el Consultivo, desde donde recuerdan que cuando en un contrato concurren diversas causas de resolución susceptibles de producir efectos distintos "hay que inclinarse por una de ellas, siendo lo más lógico que la preferencia se otorgue a la que primero se produjo en el tiempo", concluye.

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