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España

Nueva liquidación de condena para el preso de ETA Legorburu

Aplica a su caso los efectos de la sentencia del TEDH y también la \"doctrina del doble cómputo\"

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El Tribunal Supremo ha hecho pública este jueves una sentencia en la que ordena a la Audiencia Nacional que proceda a una nueva liquidación de condena para el miembro de ETA Juan José Legorburu Guerediaga en aplicación de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que anuló la aplicación retroactiva de la "doctrina Parot" y teniendo en cuenta además la denominada "doctrina del doble cómputo".

   La decisión tiene efectos jurídicos, si bien en la práctica no afectarán a la situación personal de Legorburu, que se encuentra en libertad condicional tras acogerse a la conocida como "vía Nanclares".

   Legorburu Guerediaga fue un activo terrorista condenado por un total de ocho víctimas mortales entre 1979 y 1985. Participó en los asesinatos de un hostelero, del jefe de policía municipal de Amorebieta, un teniente coronel, dos policías nacionales, un comandante del Ejército de Tierra retirado, un capitán y un brigada de la Guardia Civil.

   Su defensa  acudió al alto tribunal para recurrir un auto dictado en abril del año pasado por la Audiencia Nacional que rechazó aplicarle la citada "doctrina del doble cómputo" en relación con los tiempos de prisión preventiva que venía cumpliendo de forma simultánea por las diferentes causas abiertas contra él, que sumaron un total de 18 procedimientos. Además, y si no fuera por la "Parot", el cumplimento total de penas de Legorburu habría concluido en 2009.

   Según doctrina del "doble cómputo", establecida por el Tribunal Constitucional en 2008, "un día de cumplimiento de prisión preventiva cuenta doble si simultáneamente se está cumpliendo una condena en firme". Fue corregida en la última reforma del artículo 158.1 del Código Penal, realizada en junio de 2010, si bien dicha correción no es aplicable al caso de Legorburu, según el Supremo.

   Además de abonarle a Legorburu estos días sobre el máximo de cumplimiento de condena -de 30 años-, el Supremo estima que en su caso la liquidación de condena debe ser nuevamente realizada "de acuerdo a los criterios de interpretación" surgidos de la sentencia de Estrasburgo.

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