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El Juzgado de lo Mercantil de Cádiz paraliza las cláusulas suelo de particulares mientras tramita sus demandas

En tres autos entre los días 27 de febrero y de marzo carga las costas, además, a las entidades bancarias

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  • La Audiencia Provincial de Cádiz

Otro tanto más. Preferentes, subordinadas, cláusulas suelo... Son pocos todavía los avances, se van produciendo a un ritmo lento (las cosas de palacio van despacio), y son tantísimos los casos de abuso y el dinero en juego que es imposible que se llegue a hacer justicia del todo, pero, eso sí, los triunfos para el consumidor son cada vez más frecuentes.

Y ahora le toca el turno a las cláusulas suelo de las hipotecas. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz está estimando las peticiones de   particulares para que las entidades bancarias dejen de aplicarles todos los meses la cláusula suelo mientras se tramitan sus demandas principales en las que pide que se deje sin efecto esta condición, según informa el abogado José Luis Ortiz Miranda, cuyo bufete está llevando los tres casos aludidos.

“En estos autos dictados se valora el hecho de que seguir pagando la clausula suelo todos los meses ocasionaría un daño irreparable, pues la falta de pago puede conducir a que la demandada ejecute la hipoteca, y con ello a que la sentencia, aunque fuese estimatoria, no les sirviera ya para nada. Ello podría conducir a la pérdida de la vivienda hipotecada y desde luego, sería un daño difícil de reparar”, señala Ortiz.

Consumidores

Ortiz destaca que en los autos, el Juzgado “valora enormemente la condición de consumidores, siéndoles de aplicación los arts 8.2 LGDCU y 82 y ss RD 1/2007 por el que se modifica la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios”.

Asimismo se indica en los autos que existe “un claro desequilibrio entre la posición de ambas partes contratantes generado por la cláusula impugnada lo que determinaría su abusividad,  que establece de un lado un suelo, y de otro un techo con un límite máximo estipulado,  cuya aplicación no  resulta previsible, pues,  como creemos, es notorio,  hasta el  momento  el  Euribor  no  ha  alcanzado niveles superiores al  5,5% aproximadamente, muy lejanos, pues al límite máximo fijado, de modo que éste no ofrece una protección real al consumidor ante la variación de los tipo de interés, que sí ofrece, en cambio,  a  la  entidad bancaria la cláusula suelo”. En otros casos, “ni siquiera se fija un techo, de modo que éste no ofrece una protección real al consumidor ante la variación de los tipos de interés”.

Como indica el propio Ortiz, “o sea, todos los  beneficios para las entidades bancarias y todos los perjuicios para el cliente”. Se trata de una medida cautelar hasta que se resuelvan los casos. No obstante, la Sala número 1 de lo Mercantil está imponiendo el pago de las costas de estos procesos a las entidades bancarias demandadas. Los tres autos en cascada emitidos por la sala entre el 27 de febrero y el 4 de marzo de este año son un bofetón en toda regla para los abusos de la banca y un respiro para los consumidores.

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