El tiempo en: Cádiz
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Condenado a siete años un discapacitado por abusar de una menor

Durante un lustro violó a una menor de seis años de edad en su vivienda de la barriada sevillana de La Oliva

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a siete años y medio de cárcel a un hombre con esquizofrenia y discapacidad intelectual que oscila entre el retraso mental leve y la inteligencia límite o borderline por abusar sexualmente durante un lustro de una menor de seis años de edad en su vivienda de la barriada sevillana de La Oliva.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia condena al acusado, Sebastián L.M., a siete años y medio de prisión y al pago de una indemnización de 40.000 euros por un delito continuado de abusos sexuales con penetración con la atenuante de anomalía mental.

   Según el fallo, el acusado, de 37 años de edad, mantenía una relación cuasi familiar con la víctima, pues su madre era hijastra del padre de la menor, de modo que "pese a la notable diferencia de edad" entre ambos y a la inexistencia de cualquier vínculo biológico o jurídico entre ellos, la menor se refería al imputado como "su sobrino".

   Esta "peculiar" relación dio lugar a que, entre los años 2003 y 2007, es decir, entre los seis y diez años de edad, la menor visitase con frecuencia el domicilio en el que vivía el acusado junto con su madre en la barriada de La Oliva, "en no pocas ocasiones buscando refugio de la situación de abandono y maltrato que vivía en su propia casa".

   Con ocasión de estas visitas, y aprovechando ausencias temporales de su madre, el procesado realizó tocamientos lascivos a la menor en sus pechos y genitales y la penetró vaginalmente tres o cuatro veces, concluyendo estos hechos cuando la afectada dejó de frecuentar el piso del imputado.

   Esto último ocurrió unos meses antes de que la Junta declarase la situación legal de desamparo de la menor y de seis de sus hermanos y la constituyera en acogimiento residencial, descubriéndose los hechos a finales de 2009, cuando la afectada los reveló a una educadora del centro en que se encontraba acogida.

   La Audiencia subraya que el acusado presenta una discapacidad intelectual que, "sin impedirle comprender la licitud o ilicitud de sus actos, le dificulta ligeramente el control de sus impulsos".

   Asegura que los hechos han quedado acreditados "en lo fundamental" por la declaración de la menor practicada en la fase de instrucción y que fue reproducida en el juicio mediante la visualización y escucha "ciertamente dificultosa pero inteligible" de la grabación íntegra de dicha declaración.

   El tribunal señala que, en esta grabación, se aprecia que la menor narra los abusos sufridos "con serenidad, firmeza y relativa riqueza de detalles, pese al tiempo transcurrido y a su edad infantil cuando sucedieron los hechos", imputando "concretamente repetidos tocamientos en sus zonas erógenas -pechos y genitales- y penetraciones vaginales a la persona a quien se refiere como su 'sobrino' o 'Sebas', que no es otro que el acusado".

NARRACIÓN "VERAZ" Y "CONVINCENTE"

   "Nada en su versión sugiere la reproducción mecánica de un relato aprendido, apreciándose en cambio la frescura y espontaneidad propias de una narración veraz", todo lo cual "configura un testimonio plenamente convincente", a lo que se suma que "no es posible adivinar ningún móvil espurio que pudiera impulsar a la menor a incriminar falsamente al acusado".

   Además, "tampoco cabe achacar esa hipotética animadversión o motivación torticera a ningún sujeto del entorno familiar que pudiera haber manipulado a la niña", la cual "llevaba tiempo separada de su familia y en acogida institucional cuando relató por primera vez los hechos".

   El relato de la menor, asimismo, "no carece de corroboraciones externas", la primera de ellas el examen ginecológico, que reveló "una desfloración ya antigua en una niña que en el momento del reconocimiento no había cumplido aún los 13 años", mientras que "también supone una confirmación objetiva el informe de la psicóloga" encargada del tratamiento de la afectada.

   Esta especialista describió "una sintomatología no solo propia de una situación de maltrato y abandono familiar, como la que indudablemente sufrió, sino también específica de haber padecido abusos sexuales", con rasgos tan característicos "como el miedo a la figura masculina o los recuerdos recurrentes de los episodios traumáticos".

EN UN CENTRO DE ACOGIDA

   Por último, la directora del centro de acogida describió en su testimonio "el modo espontáneo, aunque paulatino, en que se produjo la revelación del abuso", lo cual "sirve para verificar la persistencia y consistencia de la versión incriminatoria".

   El tribunal señala que estas corroboraciones externas "podrían tropezar con el inconveniente de que la menor ha relatado abusos procedentes de dos personas distintas, la otra juzgada en causa aparte, lo que permitiría a la defensa aducir que los signos objetivos indicativos de abuso sexual, y en especial la desfloración, podrían ser imputables a la acción del otro acusado".

   Esta línea de defensa "tendría escaso recorrido", ya que peritos y testigos "están de acuerdo en que la menor diferencia perfectamente las conductas imputables a uno y otro abusador", dice la Audiencia.

   Frente a la "consistencia" del testimonio de la menor, la Audiencia asevera que "no merece crédito" la versión exculpatoria del acusado y de su madre, los cuales "se limitan a negar que el primero se quedase nunca a solas con la menor, cosa que con esa rotundidad parece poco verosímil y que no alcanza a explicar por qué la menor habría de inventarse algo así".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN