La compañía tecnológica estadounidense Google ha puesto a disposición de los internautas de la Unión Europea un servicio para que puedan hacer efectivo, por medio de un formulario, su 'derecho al olvido', una iniciativa que llega en respuesta a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que dio la razón a un ciudadano español que consideraba que su derecho a la intimidad se había visto vulnerado por el motor de búsqueda estadounidense.
La sentencia reconocía la existencia de un "derecho al olvido" en Internet, es decir, el derecho de los ciudadanos a pedir a un buscador que borre los enlaces a información personal no pertinente, aunque sea cierta y pública, pero establecía una serie de condiciones y limitaciones, como el que la información no "esté vinculada a la actualidad".
En una declaración publicada en el apartado Legal de su página web principal, Google ha explicado que evaluará todas las solicitudes para cerciorarse de que se respeta el equilibrio entre los derechos de privacidad del usuario y el derecho del público a conocer y distribuir información.
"Google examinará si los resultados incluyen información obsoleta, así como si existe interés público por esa información, como puede ser el caso de estafas financieras, negligencias, condenas penales o comportamiento público de funcionarios", ha añadido.
Los usuarios que quieran ejercer este derecho tendrán que adjuntar en el formulario la dirección de la página que quieren que deje de aparecer en el buscador, así como una foto en el caso de solicitudes realizadas por particulares. La compañía también ha indicado que se debe añadir el motivo por el que se pide la retirada de esa información y una explicación de por qué la información que contienen los enlaces resulta irrelevante, obsoleta o inadecuada.
ESPAÑA CONTRA GOOGLE
El litigio que ha establecido el precedente sobre el 'derecho al olvido' se remonta al año 2010, cuando la Agencia Española de Protección de Datos exigió a Google que eliminase en los resultados de sus búsquedas los vínculos al anuncio publicado en un periódico de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social.
La Agencia actuó a petición del ciudadano mencionado en ese anuncio, que alegaba que el embargo al que se vio sometido en su día está totalmente solucionado y resuelto desde hace años y carece de relevancia en la actualidad, por lo que no quería que apareciera cuando se buscara su nombre en Google.
La firma estadounidense recurrió la decisión y otros casos similares ante la Audiencia Nacional, alegando que corresponde a la fuente original de la información corregirla si es incorrecta y que obligarle a suprimirla del resultado de sus búsquedas constituye un atentado contra la libertad de expresión. La Audiencia Nacional remitió el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En su sentencia del pasado 13 de mayo, el Tribunal de Justicia concluía que "el gestor de un motor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros" y por tanto debe respetar la directiva comunitaria sobre protección de datos.