La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena de multa impuesta a un hombre por "embestir" con su vehículo a dos mujeres tras un accidente de tráfico y dirigirse a ellas con comentarios "con intención de ofenderlas", diciéndoles: "mujeres tenían que ser, niñatas" y expresiones "relativas a su falta de capacidad por ser mujeres".
Los hechos sucedieron en diciembre de 2013 en la capital a consecuencia de un accidente de tráfico previo. Según se consideró probado en la sentencia del juzgado, y recoge la resolución de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en el momento de redactar el parte amistoso entre las partes, el denunciado desistió de ello.
Así, se dirigió a las denunciantes y les dijo "ahora no voy a hacer nada, podéis poner la denuncia", tras lo que se subió a su coche y dio la vuelta en la misma calle, "embistiendo con su vehículo", primero a una de las mujeres y posteriormente a la otra, "estando a punto de atropellarlas". De hecho, llegó a tocar a ambas en las piernas con la parte delantera del coche.
El denunciado, "de forma reiterada", "profirió comentarios con intención de ofender a las denunciantes, diciéndoles 'mujeres teníais que ser, niñatas' y expresiones análogas relativas a su falta de capacidad por ser mujeres", según consta en la primera sentencia, en la que se le condenó al hombre por una falta de lesiones y otra de vejaciones.
Así, se le impuso el pago de dos multas, de 550 euros por la primera falta y de 160 euros, por la segunda; y a indemnizar a una de las mujeres por las lesiones sufridas y los días impeditivos. Esta sentencia fue recurrida, pidiendo la nulidad, por no haber sido informado de que se le denunció por una falta de lesiones, y considerando que hubo error a la hora de valorar las pruebas.
Pero la Sala desestima íntegramente el recurso, al entender que no hubo indefensión y tampoco error, puesto que aunque el denunciado "negó tanto que embistiera como que dirigiera a las denunciantes términos machistas, lo cierto es que tanto éstas como una testigo que declaró a su favor han determinado el entendimiento de la prueba de lo imputado".
Así, las dos mujeres explicaron lo sucedido en el juicio y la testigo, que iba en el coche de las denunciantes, añadió que el denunciado "se puso hecho una furia, reaccionando desproporcionadamente", dice el Tribunal que confirma la resolución recurrida.
"Los términos utilizados, el carácter despreciativo que denotan --que seguramente no habrían sido esgrimidos de haberse tratado de una persona de sexo masculino-- y el estado de violencia en que se encontraba el denunciado avalan la interpretación efectuada como constitutivos de carácter vejatorio", dice el Tribunal, apuntado que el parte médico "acredita" la realidad de las lesiones.