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Sevilla

La jueza rechaza que Ortega Cano salga de prisión por su dolencia cardíaca

No padece \"una enfermedad grave con padecimientos incurables\"

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La jueza de lo Penal número 6 de Sevilla ha rechazado la solicitud de suspender el cumplimiento de la pena de prisión planteada por la defensa del torero José Ortega Cano, que ingresó el pasado 23 de abril en la cárcel de Zuera (Zaragoza) para cumplir la condena de dos años y medio de cárcel que le fue impuesta por provocar el accidente de tráfico en mayo de 2011 en el que falleció Carlos Parra.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la jueza Eva María Medina rechaza de este modo la petición planteada de acuerdo con el artículo 80.4 del Código Penal por el abogado del extorero, que pidió suspender el cumplimiento de la pena en prisión dada la dolencia cardiaca que padece su cliente, ya que la juez entiende que "no está aquejado de la enfermedad grave con padecimientos incurables a la que se refiere" dicho artículo.

   Y es que la juez recuerda que, según dicho precepto, "cuando el penado esté aquejado de una enfermedad grave con padecimientos incurables, los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena, sin sujeción a requisito alguno, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo".

   Al hilo, y en el auto dictado el pasado 24 de junio y consultado por Europa Press, la juez señala que del informe médico forense realizado a Ortega Cano "se infiere que el penado sufre una fibrilación auricular crónica con adecuada respuesta ventricular basal, leves insuficiencias valvulares mitral y tricúspide" y "enfermedad coronaria extensa con ateromatosis cálcica, con placas obstructivas en grado diverso que no original ningún grado de isquemia".

   Todo ello, recuerda la magistrada, "implica que la edad coronaria o riesgo cardiovascular del penado, según estudios médicos, es algo superior a la que le corresponde por su edad biológica, lo que supone la probabilidad de sufrir un accidente cardiovascular que tiene cualquier persona de 70 años, en lugar de los 60 años que tiene" el extorero.

   No obstante, la juez recuerda que, según la médico forense que lo examinó, Ortega Cano "se encuentra en prisión perfectamente medicado con los fármacos necesarios para la prevención de dicho riesgo" y existe la "posibilidad de rápida asistencia sanitaria si esta fuera precisa", a lo que se suma que "este riesgo estadístico no está influenciado por la privación de libertad".
CABE RECURSO

   Todo ello le lleva a concluir a la juez que "no puede entenderse que el penado se encuentre en unos de los supuestos" citados en el párrafo cuarto del artículo 80 del Código Penal, pues "no está aquejado de la enfermedad grave con padecimientos incurables a la que se refiere el artículo antes transcrito".

   El auto no es firme y contra el mismo cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación o en su caso directamente este último ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que será la que deba decidir en última instancia.

   Tanto la Fiscalía como la acusación particular que ejercen los abogados Luis Romero y Andrés Avelino Romero en nombre de la familia de Carlos Parra se opusieron a la solicitud de suspender el cumplimiento de la pena de prisión planteada por la defensa de Ortega Cano.

EL INFORME FORENSE

   En mayo, la juez de lo Penal número 6 ordenó que un forense examinara al extorero a fin de decidir sobre si le concedía o no la suspensión del cumplimiento de la pena en base a su estado de salud y para analizar, de este modo, si su dolencia cardiaca es "compatible" con su estancia en prisión, todo ello de acuerdo con el artículo 80.4 del Código Penal.

   En virtud de esta orden judicial, una médico forense examinó el 19 de mayo al condenado y en base a ello emitió un informe médico en el que concluye que "la edad coronaria o riesgo cardiovascular del explorado, según los estudios médicos que le han sido realizados, son equivalentes a los de una persona de más de 70 años", pese a que el condenado cuenta actualmente con 60 años.

   Ello "quiere decir que su riesgo estadístico o probabilidad de sufrir un accidente cardiovascular equivale al que tiene una persona de esa edad", señala el informe forense, que añade que "este riesgo estadístico no se ve influenciado por la privación de libertad, no estimándose que exista mayor riesgo vital por estar ingresado en un centro penitenciario".

   Según indica la forense en su informe, "en el momento actual" Ortega Cano "se encuentra en prisión perfectamente medicado con los fármacos necesarios para la prevención farmacológica de dicho riesgo y con posibilidad de rápida asistencia sanitaria si fuera necesaria".

FATIGA "ANTE LOS ESFUERZOS"

   La forense narra que, según las propias manifestaciones del condenado, a los diez años se le diagnosticó un soplo cardiaco, y desde hace unos once años "se encuentra en seguimiento cardiológico por arritmia e hipertensión arterial, con tratamiento farmacológico anticoagulante, antihipertensivo y antiarrítmico", a lo que se suma que "ha acudido en varias ocasiones en los últimos años" a servicios de Urgencias hospitalarios "por taquicardias".

   Asimismo, el extorero manifestó estar aquejado de fatiga "ante los esfuerzos", por lo que "se le han realizado numerosas exploraciones y un cateterismo cardiaco". Frente a ello, la forense asegura que, en la exploración a la que lo ha sometido en Zaragoza, "muestra aparente buen estado general, tensión arterial 125/75, manifiesta dolor de cadera izquierda a la deambulación y cierto grado de fatiga al subir escaleras o realizar esfuerzos".

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