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El Supremo rechaza aclarar la sentencia de Pedro Pacheco

\"Nada se omitió ni por tanto procede aclarar\", recoge el auto hecho público este lunes por el alto tribunal, al que le \"sorprende\" esa solicitud de aclaración

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  • Pedro Pacheco -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado aclarar la sentencia que elevó a cinco años y medio de cárcel la condena impuesta al exalcalde de Jerez  Pedro Pacheco por la contratación irregular como asesores de dos compañeros del Partido Socialista de Andalucía (PSA) en empresas municipales, tal y como había solicitado éste en un recurso de aclaración.

   "Nada se omitió ni por tanto procede aclarar", recoge el auto hecho público este lunes por el alto tribunal, al que le "sorprende" esa solicitud de aclaración. La sentencia es "clara", según prosigue, en los tres aspectos en los que Pacheco pidió aclaración, y que se centraban en el nombre de los magistrados que componen el tribunal, la descripción de los hechos constitutivos del delito de falsedad y la pena a imponer.

   Así, el Supremo dice que en la primera página de la sentencia, como es práctica habitual, consta la identidad de los miembros que compusieron el Tribunal; que antes de los antecedentes de la sentencia, aparece la identidad del magistrado ponente y que también aparece la fecha y el lugar en el que se dictó la misma.

   En cuanto a los hechos constitutivos de delito, señala que están descritos en los hechos probados de la sentencia de origen y son los que fueron admitidos íntegramente en el antecedente de la sentencia dictada por el Supremo. Respecto a ello, recuerda que la sentencia de instancia declara que existió un delito de falsedad en documento oficial continuado, pero que se estimaba como medio comisivo de la prevaricación por lo que lo entendió integrado dentro de dicha prevaricación, una tesis que no admitió el TS.

   En cuanto al tercer aspecto sobre el que Pacheco pidió aclaración, el Supremo dice que "con toda claridad se dijo en el fundamento jurídico tercero de la segunda sentencia que en abstracto la pena era la mitad superior de la mitad superior del delito más grave, que era el de la falsedad continuada de documento oficial".

   Cabe recordar que la sentencia del Supremo, que fue hecha pública el 19 de septiembre, aumentó la la condena de cuatro años de prisión que la Audiencia Provincial de Cádiz le había impuesto a Pacheco a cinco y medio al considerarlo culpable de delitos de prevaricación administrativa, malversación de fondos públicos y falsificación de documentos oficiales.

   La Sala de lo Penal hizo suyo el relato de hechos de la sentencia de instancia que declaró probado que el Pleno del Ayuntamiento de Jerez, el 18 de enero de 2005, nombró al personal eventual de confianza de los partidos políticos que lo componían y, en concreto, designó a dos personas por parte del PSA.

   El entonces teniente de alcalde, Pedro Pacheco, valiéndose de su puesto directivo en dos sociedades municipales y con la finalidad de conceder una prestación mensual a militantes de su partido, nombró como asesores a los otros dos condenados, sin contraprestación alguna, ordenando pagos por un total de 206.833,66. Unos nombramientos, según la sentencia, que trató de maquillar bajo la forma de contratos de asesoría o de naturaleza laboral utilizando las empresas municipales como si fueran suyas.

   El alto tribunal consideró que Pacheco con su conducta causó un "claro" perjuicio para los intereses públicos de la colectividad en materia tan sensible como son los caudales públicos, pero también afirmó que existió "un daño no por inmaterial menos efectivo y de claro contenido demoledor, constituido por la pérdida de confianza de la ciudadanía en sus instituciones". "Nada lesiona más la credibilidad de los ciudadanos en sus instituciones que ver convertidos a sus representantes políticos en los vulneradores de la legalidad de la que ellos son los primeros custodios", expuso.

   La sentencia aseveró que le causaba "sonrojo" la alegación de la defensa de que Pacheco creía que actuaba correctamente y que los pagos realizados a los dos asesores eran "lícitos, correspondiéndose con una contratación legal y una contraprestación en virtud del contrato suscrito".

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