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La Abogacía dice que la nueva redacción para las devoluciones en caliente también choca con normativa española y europea

Para el experto, \"no existe un problema jurídico\" en las vallas de Ceuta y Melilla que motive la regulación de esta práctica contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos, \"sino un problema de medios\"

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  • Valla -

La Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) advierte de que las devoluciones sobre la marcha de inmigrantes en las vallas de Ceuta y Melilla, aunque sólo vayan a producirse cuando se produzcan saltos en grupo, son contrarias al orden constitucional y a los convenios internacionales que tiene suscritos España.

   Así lo explicaba en declaraciones a Europa Press el portavoz de este organismo, Francisco Solans, en relación al cambio introducido por el PP en la enmienda a la Ley de Seguridad Ciudadana que creará la figura del "rechazo en frontera" para legalizar la devolución sobre la marcha de los migrantes que sean interceptados en el salto de la valla y no hayan superado el despliegue policial situado a continuación, ya en territorio español.

   Para el experto, "no existe un problema jurídico" en las vallas de Ceuta y Melilla que motive la regulación de esta práctica contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos, "sino un problema de medios", ya que "es perfectamente viable cumplir la ley, pero cuesta un dinero que no se quiere gastar".

   "Que pongan a la Guardia Civil no sólo las dos oficinas para pedir asilo, sino los medios para poder recibir a la gente que cruza, tramitar el expediente de devolución inmediatamente, admitir a los que se tengan que admitir y devolver al día siguiente o en horas a esa persona por la puerta. Eso es lo que se tiene que hacer legalmente, pero cuesta dinero", ha sentenciado.

   Ante la posibilidad de que la regulación ampare la devolución en grupo de quienes saltan también en grupo, recuerda que "están expresamente prohibidas las actuaciones colectivas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (el Protocolo 4 así lo recoge) y por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos".

   El experto incide que da igual si se trata de "expulsión, devolución, rechazo en frontera o lo que sea", lo importante es que al hacerlo en grupo se conculca el derecho de la persona a ser escuchado en un proceso con garantías jurídicas y no se ejecuta su deportación de forma "individual y motivada", como mandan tanto la jurisprudencia del mismo tribunal como la legislación nacional e internacional al respecto.

   "Nadie discute que una persona intente cruzar y se le ponga una valla. Las concertinas son otra historia, pero nadie ha discutido que se levante un elemento de contención físico para que la gente no cruce. La cuestión es que una vez cruzada la frontera, tanto por Derechos Humanos como por orden constitucional y por compromisos internacionales, esa persona, se haga lo que se haga finalmente con ella, tiene derecho a ser oída", destaca el letrado.

   Además, incide en que la frontera, pues obedece a "una delimitación física" y aunque el Ministerio del Interior quiera mantener "un concepto operativo" que sitúa la entrada en España más allá de los guardias civiles desplegados en las inmediaciones de la valla, "no es así" y "no se pueden hacer cábalas para ensancharla o para convertirla en otra cosa".

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