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La Audiencia Nacional descarta anular la DIA que incluye el dragado en profundidad

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sección Primera de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la asociación conservacionista WWF, que pedía declarar ilegal y, posteriormente, anular la DIA del dragado en profundidad

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sección Primera de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la asociación conservacionista WWF, que pedía declarar ilegal y, posteriormente, anular la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) emitida en 2003 por el Ministerio de Medio Ambiente relativa al proyecto 'Actuaciones de mejora de accesos marítimos al Puerto de Sevilla', que incluye el proyecto de dragado de profundización del río Guadalquivir promovido por el Puerto de Sevilla.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Nacional da así la razón a la Autoridad Portuaria de Sevilla, Puertos del Estado y el ministerio del ramo, partes demandadas en estas actuaciones.

   WWF había solicitado la revisión de la DIA, negada por el Ministerio. Las alegaciones de los ecologistas sostienen que dicha declaración "no ofrece una imagen ajustada a la realidad del impacto ambiental del proyecto, lo que se asemeja a la ausencia de DIA", ya que, consideran, "no sirve a su función e imposibilita la continuación del procedimiento", así como también "produce efectos perjudiciales irreparables" a los intereses legítimos de la asociación.

   Para justificar este razonamiento, el colectivo se remite al dictamen de la Comisión Científica para el estudio de las afecciones del dragado y subraya que el mismo, al afirmar que no es recomendable iniciar la actuación --por ser incompatible con la conservación del estuario y del espacio natural de Doñana--, demuestra el "error" de la DIA en cuanto a considerar ambientalmente posible la actuación. Así, para WWF, la declaración puede ser impugnada, y el proyecto de dragar el cauce del Guadalquivir exige "una adecuada evaluación ambiental que no se ha producido en los términos exigidos por la norma".

   Por su parte, la Abogacía del Estado subrayaba que la Declaración de Impacto Ambiental es un acto de trámite no recurrible y, por tanto, no puede ser objeto de recurso extraordinario de revisión. En todo caso, expone, éste debería ser desestimado, puesto que el informe de la Comisión Científica no es un documento nuevo, estando previsto en la DIA como "desarrollo de la misma en lo relativo a la fauna afectada por el proyecto".


NATURALEZA "MERAMENTE INSTRUMENTAL"

   Frente a todo ello, la Audiencia, que rechaza vicios procedimentales en la actuación de la administración, recuerda que, según ha establecido la jurisprudencia, las DIA "son actos de trámite simples y no resultan susceptibles de recurso autónomo o independiente de la resolución final del procedimiento de autorización de la obra o actividad".

   La naturaleza de la DIA "no se ve alterada por el hecho de que, con posterioridad a la misma, se aprueben o lleven a cabo actuaciones o proyectos sobre cuya adecuación al medio ambiente se pronunciaba aquella", indica la Audiencia, que ve intrascendentes hechos posteriores a la declaración como el término de la construcción de la nueva esclusa o la ejecución de dragados de mantenimiento en el canal.

   Tampoco el dragado de profundización cambiaría las circunstancias de la DIA. De esta forma, el contenido del informe de la Comisión Científica "no hace inoperante la declaración ni altera su naturaleza meramente instrumental".

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