El Consejo de Gobierno ha autorizado la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley 18/2014 de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia. El recurso sucederá al interpuesto contra el Real Decreto Ley 8/2014 del mismo título, que posteriormente fue tramitado y aprobado como texto legal por el Congreso de los Diputados.
A juicio de la Junta, los artículos 4, 5, 6 y 7 de la ley, así como su Anexo 1, dejan sin contenido competencias autonómicas sobre horarios de comercio, además de suponer un perjuicio para las pymes del sector en Andalucía.
Estos artículos obligan a las comunidades autónomas a declarar obligatoriamente nuevas ciudades con Zonas de Gran Afluencia Turística a efectos de horarios comerciales, aunque no lo hayan solicitado y rebajando los criterios que deben cumplir. En el caso de Andalucía, las poblaciones afectadas son Almería, Jerez de la Frontera (Cádiz) y Marbella (Málaga), que se sumarían a las cuatro que se declararon por imposición del anterior Real Decreto Ley 20/2012, también recurrido por la Junta: Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla.
Los preceptos que se recurrirán modifican diversos preceptos de la Ley 1/2004 de Horarios Comerciales para introducir un alto grado de concreción en su regulación. Según el Consejo de Gobierno, este nivel de detalle, que sólo se justifica en el caso de competencias estatales exclusivas y directas, supone una extralimitación que deja sin margen a la comunidad para determinar el régimen de apertura de los establecimientos comerciales.
El Gobierno andaluz subraya que la nueva ley estatal va más allá de la habilitación que la vigente normativa básica ofrece a las comunidades para declarar la libertad horaria, como ha hecho Madrid en ejercicio de sus competencias, sino que directamente impone una política comercial que impide el desarrollo de las atribuciones autonómicas.
En su acuerdo de autorización del recurso, el Consejo de Gobierno recuerda que en Andalucía ya existe libertad total de horarios comerciales en los supuestos que la Administración autonómica ha establecido en ejercicio de sus competencias: los locales de menos de 300 metros cuadrados; las tiendas de conveniencia; los comercios especializados (fundamentalmente dedicados a venta de pastelería, repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles, flores y plantas), y los establecimientos de estaciones, aeropuertos y de los municipios andaluces declarados Zonas de Gran Afluencia Turística a efectos de horarios. La Junta considera que tanto estos supuestos como su regulación de detalle no pueden ser alterados por una norma estatal de ordenación económica general.
El recurso autorizado hoy se suma al ya interpuesto y aceptado a trámite por el TC, por los mismos motivos de inconstitucionalidad, contra otra norma similar de regulación estatal de horarios y rebajas comerciales: el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
La Junta considera que tanto esta norma como la que ahora se recurrirá perjudican al comercio minorista, que no puede hacer frente a la capacidad de las grandes superficies para mantener estrategias basadas en los tiempos de apertura o la reducción de precios. Según el Gobierno andaluz, las medidas que introducen ambas normas rompen el equilibrio de competencia del actual modelo comercial y no garantizan la convivencia de una pluralidad de formatos, como ocurría hasta ahora.