Así lo ha acordado en una sentencia, en la que desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) que confirmó la decisión de un juzgado de Badajoz de declarar que E.G. tenía derecho a una pensión del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Según explica la sentencia, la mujer desde 1988 cuidó de sus padres, mayores y enfermos, y se mantuvo gracias a la pensión que cobraba su padre, que murió en 1994 mientras que la madre falleció en 1998.
Su marido abandonó el hogar familiar en mayo de 1993 y en 1994 solicitó la separación y al morir su padre reclamó tal prestación, a la que habitualmente tienen derecho los viudos o viudas y huérfanos menores de edad.
El TS determina que tienen derecho a dicha prestación los familiares del fallecido (en este caso una hija mayor), casados, pero en situación de separación de hecho, que convivieron con él en el domicilio de éste, "con dedicación prolongada a su cuidado y manteniéndose a sus expensas sin percibir pensión de su cónyuge".