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El Supremo emplaza a la Audiencia Nacional a seguir investigando el "caso Ellacuría"

La resolución acoge la tesis de la fiscal del Tribunal Supremo Pilar Martín Nájera, quien en un escrito presentado a finales del pasado mes de diciembre señalaba igualmente que faltó imparcialidad en la tramitación de la causa en el país donde sucedieron los hechos

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El Tribunal Supremo ha establecido la jurisdicción de los tribunales españoles para seguir adelante con la investigación, en la Audiencia Nacional, del asesinato del jesuita Ignacio Ellacuría y otras siete personas el 16 de noviembre de 1989 en El Salvador a manos de las fuerzas armadas y el FMLM "que asoló" el país centroamericano desde los años 80.

   Así, el Supremo señala que el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco debe continuar conociendo los hechos porque, de un lado, alguna de las víctimas tenía la nacionalidad española, además de la salvadoreña, y de otro hay "indicios suficientes" de que el proceso penal desarrollado en su día en dicho país no garantizó la persecución y el castigo efectivo de sus responsables.

   La resolución acoge la tesis de la fiscal del Tribunal Supremo Pilar Martín Nájera, quien en un escrito presentado a finales del pasado mes de diciembre señalaba igualmente que faltó imparcialidad en la tramitación de la causa en el país donde sucedieron los hechos.


   La decisión del alto tribunal avala la investigación de este asunto pese a la reforma de la justicia universal impulsada primero por el gobierno del PSOE y luego por el de Mariano Rajoy que limita este tipo de investigaciones.

   Los hechos, ocurridos en la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas", en El Salvador, supusieron la muerte de seis sacerdotes jesuitas, una empleada doméstica y la hija de ésta.

   En un auto del que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, el Supremo responde de esta manera a la exposición razonada que le elevó el juez Central de Instrucción número 6, Eloy Velasco, para determinar si procedía continuar la causa abierta en España.

   La querella fue presentada por la Asociación Pro Derechos Humanos de España y el Centro de Justicia y Responsabilidad, denunciando el asesinato de Ignacio Ellacuría, otros cinco sacerdotes jesuitas, la empleada del hogar Julia Elba y la hija de ésta Celina.*    Según la querella, el crimen fue cometido por miembros de un batallón del Ejército salvadoreño siguendo un plan concebido en la sede del Estado Mayor del Ejército, del que serían responsables el entonces ministro de Defensa Rafael Humberto Larios y otros 19 militares.

   La resolución del alto tribunal analiza la aplicación al caso de la reforma de la justicia universal introducida en la Ley Orgánica del Poder Judicial en marzo de 2014, que establece que los delitos a los que se refiere la reforma no serán perseguibles en España si hay iniciado procedimiento en el Estado donde se hubiesen cometido los hechos, salvo que dicho Estado, en este caso El Salvador, no esté dispuesto a investigar o no pueda realmente hacerlo.

AUSENCIA DE GARANTÍAS EN EL SALVADOR

   El Supremo destaca que existen indicios serios y razonables de que "el proceso penal seguido en El Salvador no pretendió realmente que los responsables de los hechos fueran castigados, sino, más bien, su sustracción a la justicia, todo ello acompañado de la ausencia de las garantías necesarias de independencia e imparcialidad".

    En ese sentido, el juez Velasco destacó en su exposición razonada las dilaciones por parte de la Comisión de Investigación de Hechos Delictivos en obtener documentos -parte de los cuales pudieron así ser destruidos--; la ocultación de datos al juez instructor por parte de dicha Comisión; la renuncia de los fiscales del caso porque el fiscal general les ordenada no impulsar el procedimiento; la destrucción de pruebas clave, como los libros de registro militares de esos días o las presiones externas durante el juicio oral; o las amenazas denunciadas por los miembros del jurado.

   El auto señala que todas esas circunstancias fueron corroboradas en el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de diciembre de 1999.

   Para el Supremo, lo verdaderamente relevante en supuestos como éste es que el fiscal, "como órgano constitucionalmente llamado a promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, haya expresado con su actuacón la inequívoca voluntad institucional de defender el interés social en la investigación y enjuiciamiento del delito imputado".

ANÁLISIS DE LA FISCALÍA

   La Fiscalía defendía en su escrito ue la jurisdicción española es competente, no existe cosa juzgada porque el procedimiento en El Salvador "no supuso una investigación seria y eficaz de los hechos y de los culpables" y no existen impedimentos procesales para la continuación del procedimiento por el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco.

   Abundaba la fiscal en que el juez Zamora, a quien se encargó la investigación del caso en El Salvador, encontró "incontables obstáculos en la investigación", que finalizó en diciembre de 1990 mediante un auto que abrió juicio en septiembre de 1991 ante un jurado que consideró culpables y condenó en enero de 1992 la pena máxima de 30 años al Coronel Benavides y al teniente Yussi Mendoza.

   No obstante, ambos fueron amnistiados y liberados el 1 de abril de 1993 por la Segunda Ley de Amnistía, lo que fue duramente criticado por asociaciones pro derechos humanos y observadores internacionales

SORIA, CASO PENDIENTE

   El alto tribunal aún tiene pendiente dictaminar sobre la jurisdicción española sobre la investigación a siete militares que formaban parte de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) de Chile por secuestrar, torturar y asesinar al funcionario español de Naciones Unidas Carmelo Soria el 14 de julio de 1976.

   La última reforma de la jurisdicción universal, aprobada por Congreso y Senado a partir de una proposición de ley del Grupo Popular tramitada con carácter de urgencia, obliga a que los procedimientos por genocidio o lesa humanidad tengan que dirigirse contra un ciudadano de nacionalidad española o extranjero que resida en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. También es requisito imprescindible que exista una querella del agraviado o del Ministerio Fiscal.

   En este caso, además, y en cumplimiento de los requisitos de la última reforma de la jurisdicción universal en España, la fiscal sostiene que la acusación pública no ha formulado recursos "pero desde el primer momento ha intervenido activamente en el procedimiento, manteniendo una postura favorable a la investigación".

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