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El TSJA declara "ilegal" contratación de obras de la Escuela de Música y la nave municipal de Gádor

Alude, en esta línea, al informe del Interventor municipal, del que, junto a las pruebas practicas, deriva, según dice, que "el alcalde llevó a cabo la contratación sin sujetarse al procedimiento que tal contratación exigía"

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha sentenciado que la contratación de las obras para construir la Escuela de Música y Danza y para levantar la nave municipal en Gádor (Almería) por importe de 156.063 y de 144.837 euros, respectivamente, en 2007 fue "ilegal" y ha declarado nulos ambos actos administrativos.

   En dos resoluciones, la última de ellas de 21 de septiembre y consultadas por Europa Press, la sala de lo Contencioso-administrativo concluye que las dos contrataciones "llevadas a cabo por el alcalde", Eugenio Gonzálvez, fueron "ilegales", ya que se "omitió el expediente de contratación y no se fiscalizaron los actos que dieron origen a las órdenes de pago".

   El Alto Tribunal andaluz da la razón en uno de los fallos a la Agrupación Municipal del PSOE en su recurso al revocar la sentencia dictada en primera instancia mientras que en el segundo de ellos confirma todos los pronunciamientos y rechaza el recurso, en este caso, del Ayuntamiento de Gádor.

   En el caso de la nave municipal, procedimiento sustanciado después del referente a la Escuela de Música y Danza aunque bajo "el mismo criterio", según subraya la sala, la adjudicación de los contratos se "hizo de forma directa y verbal, sin que se solicitaran tres presupuestos por cada una de ellas", lo que califica de "especial gravedad" al "vulnerar las más elementales normas de contratación administrativa, así como los principios de transparencia, publicidad y competencia, lo que impide --añade-- determinar un precio justo y atenta contra el interés público".

   Alude, en esta línea, al informe del Interventor municipal, del que, junto a las pruebas practicas, deriva, según dice, que "el alcalde llevó a cabo la contratación sin sujetarse al procedimiento que tal contratación exigía".

   El TSJA rechaza "expresamente" los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento de Gádor, "que tratan de justificar esta actuación en la urgencia de una obra que se había iniciado en el año 2000 y que pudo concluir gracias a esta contratación en 2007" y considera que la citada urgencia "no está justificada pues si precisamente desde el año 2000 al 2007 no se habían terminado las obras era por que no había tanta urgencia en la ejecución".

   "En cualquier caso, no se da el presupuesto de urgencia en este supuesto ni justifica la flagrante vulneración de las más elementales normas de contratación administrativa que se ha producido".

   En el caso de la Escuela de Música y Danza, con sentencia de julio de este año, el Alto Tribunal andaluz hace suyos los fundamentos del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Almería y desvincula en su resolución de forma expresa el que el Tribunal Supremo (TS) acordase en 2010 el sobreseimiento provisional para Gonzálvez (PP), entonces aforado en su condición de senador, en la vía penal incoada para indagar si pudo incurrir en presunta prevaricación por estos mismos hechos.

   "El Ayuntamiento justificó el sistema de contratación por tratarse de ejecución en fases pero, sin embargo, la ley permitía que el objeto de los contratos se fraccionaran en partes o grupos cuando fueran susceptibles de utilización independientes o pudieran ser sustancialmente definidos, lo que no consta que concurriese en este caso ya que la ley determina que la imposibilidad legal de fraccionamiento impedía utilizar el procedimiento negociado sin publicidad al ser el presupuesto del contrato superior a 60.101 euros", concluye.

   El TS acordó en octubre de 2010 el sobreseimiento de la causa especial abierta ante la "inexistencia" de "indicios bastantes" de presunta prevaricación y al estimar que no cometió delito en el proceso de adjudicación y pago de las obras, tal y como sostenía la querella interpuesta por la Agrupación municipal del PSOE.

    El auto del Alto Tribunal señaló que, con independencia de que las decisiones que adoptó pudieran ser o no correctas desde el punto de vista administrativo, no se apreciaba que Gonzálvez actuase en este caso "dictando resoluciones arbitrarias a sabiendas de su injusticia". Consideró, asimismo, que Gonzálvez actuó de esa manera "porque así lo había venido haciendo sin protesta o advertencia de ilegalidad por parte de nadie" desde que comenzaron las obras.

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