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Los policías locales de Mijas acusados de narcotráfico vuelven al banquillo

Los cinco policías locales de Mijas vuelven a ser juzgados a partir de hoy en la Audiencia de Málaga, después de que el Supremo revocara la sentencia en la que quedaron absueltos por un delito de tráfico de drogas.

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La Audiencia de Málaga tiene previsto volver a juzgar desde este lunes a cinco policías locales del municipio malagueño de Mijas y a un sexto acusado, tras revocar el Tribunal Supremo la sentencia en la que se les absolvió por un delito de tráfico de drogas. Así, el Tribunal tendrá que repetir el juicio con la prueba que no le fue admitida al fiscal, según fuentes judiciales.

   El pasado año, el Supremo acordó retrotraer las actuaciones al momento de cuestiones previas de la vista oral, de forma que se admitiera la prueba propuesta entonces por el ministerio público y que no se incorporó, y que se terminara la celebración del juicio ante magistrados distintos a los que habían conformado el primer Tribunal.

   Tanto el fiscal como el Ayuntamiento de Mijas, personado como acusación particular, acusaban a los seis hombres por un delito contra la salud pública, pidiendo penas que oscilaban entre los seis años y nueve meses y los cuatro años de prisión, al entender que los agentes usaban uniformes, armas, vehículos oficiales e información y aparecían en desembarcos de droga para "apropiarse y lucrarse con el producto de su venta".

   En las cuestiones previas del primer juicio, celebrado en 2013, las defensas pidieron la nulidad de las actuaciones, al considerar que las escuchas que había en esta causa procedían de otras llevadas a cabo en un caso distinto, sin que se hubiesen incorporado en este procedimiento los documentos que dieron origen y por los que se autorizaron.

   La Sección Primera de la Audiencia malagueña aceptó este argumento y, mediante un auto, anuló las intervenciones y otras pruebas. Posteriormente, dictó una sentencia en la que absolvió a los acusados al concluir que toda la prueba existente en esta causa derivaba de esas escuchas telefónicas acordadas en otro caso, sin que constaran los documentos necesarios para legitimarlas.

   Pero la Fiscalía malagueña y el Ayuntamiento mijeño recurrieron y el Tribunal Supremo estimó los dos motivos expuestos en su recurso por el ministerio público y parcialmente el argumento de la acusación particular contra la sentencia de la Audiencia, revocando la sentencia absolutoria.

   Según el escrito presentado en su día por la acusación, los procesados utilizaban la información recibida "en su función de reprimir la delincuencia" y, supuestamente, se presentaban de forma sorpresiva y "sin ponerlo en conocimiento de sus superiores, intentando eludir todo control de éstos" en operaciones de desembarco de droga, provocando la huida de los traficantes, que abandonaban el alijo.

   Entonces, "podían apropiarse y lucrarse con el producto de su venta". Según las conclusiones iniciales del fiscal, en la estructura organizativa, uno de los agentes era "el jefe" y "lo era también de su pareja de servicio", mientras que otro era "subordinado" al supuesto responsable del grupo, pero "manteniendo el control de su unidad operativa" y transmitiendo órdenes a su compañero.

   La participación del quinto agente "radicaría, fundamentalmente, a partir de febrero de 2009, en el suministro de información decisiva para las operaciones, proveniente de importantes contactos que tiene tanto en otros cuerpos de seguridad como en el submundo del narcotráfico procedente de Marruecos". El fiscal relataba una de las operaciones ocurrida en noviembre de 2009.

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