El Tribunal Supremo ha concedido la pensión a un hombre con una discapacitad del 46 por ciento que quedó huérfano y a quien la Seguridad Social denegó una pensión alegando que tenía un hermano y que éste tenía el deber de "prestarle alimentos". Reprocha al INSS que no le concediera la prestación pese a cumplir el caso los requisitos que aparecenen la propia 'web' de la institución.
En este caso, la cuestión resuelta por el Supremo consistía en determinar si en este caso el único hermano del hombre que reclamaba la pensión -con unos ingresos anulaes de 22.000 euros- tenía la obligación de prestarle "los auxilios necesarios para la vida" según establece el Código Civil y si esta obligación es equiparable a la denominada "obligación de alimentos" a la hora de excluir la prestación de Seguridad Social.
La resolución del alto tribunal, del que ha sido ponente el magistrado Antonio V. Sempere, estima que sigue siendo necesario que no haya un pariente con deber de prestar alimentos cuando se trata de determinar si un hijo puede acceder a las prestaciones en favor de familiares.
INGRESOS INSUFICIENTES
Añade que la inexistencia total de familiares con obligación de alimentos se equiparan otras situaciones como cuando los parientes obligados poseen ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional o cuando lo superan pero resultan insuficientes para garantizar al pensionista ese mínimo o umbral vital de subsistencia.
El deber que el Código Civil impone a los hermanos según el Supremo no debe equipararse a la de alimentos cuando se trata del acceso a la prestaciones de la Seguridad Social, si bien ello no impide que surja elderecho a la prestación de familiares, con independencia de su nivel de rentas.
La sentencia concluye analizando un aspecto novedoso, como es el de los efectos de la información ofrecida en su página 'web' por la Seguridad Social sobre los requisitos de prestación y en contreto la posibilidad de general "confianza legítima".
Para el Tribunal Supremo esa información por sí misma no resultaría decisiva ni podría por tanto prevalecer ante los requisitos legales. Destaca que la conclusión alcanzada coincide con lo defendido por la propia Seguridad Social en su portal informático.
Además, sugiere que cuestiones como las planteadas en este caso encontrarían una respuesta más adecuada en la esfera de las pensiones no contributivas que en la de las prestaciones a favor de familiares, si bien reconoce que "al juzgador no le corresponde ni delinear el sistema de protección social ni, mucho menos, forzar el tenor del derecho vigente sino aplicarlo con los mandatos de la Constitución y del resto del ordenamiento".