El juez de lo Penal número 10 de Sevilla ha condenado a pagar una multa de 2.520 euros a los padres del 'Cuco' y a P.B.R., el supuesto infiltrado que ha entregado al juez más de 600 horas de conversaciones grabadas en el entorno y en la familia del 'Cuco', por incumplir la orden de alejamiento que tenía el entonces menor de edad respecto a la familia de Marta del Castillo.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez condena a los padres del 'Cuco' y al infiltrado a pagar cada uno de ellos una multa de 2.520 euros por un delito de quebrantamiento de medida cautelar con la atenuante de dilaciones indebidas, al entender que el proceso penal se ha prolongado en su primera instancia --en el Juzgado de Instrucción-- "durante un espacio de tiempo injustificable", ya que los hechos datan del 14 de noviembre de 2010.
"En suma, cinco años para un quebrantamiento de una medida cautelar en la que había tres acusados y en la que la complejidad no se antoja evidente", lo que "hace que tengamos que acoger la aplicación de la atenuante tal y como solicitan las tres defensas concurrentes", dice el juez, que de este modo rebaja la petición de condena que mantuvo la Fiscalía en el juicio, donde solicitó una multa de 6.480 euros para cada imputado.
El juez considera probado que fue el 5 de noviembre de 2009 cuando el Juzgado de Menores número 3 acordó imponer al 'Cuco' las medidas cautelares de "convivencia con grupo educativo y la prohibición de aproximarse a menos de 50 kilómetros de la familia nuclear de la víctima o de comunicarse con ellos por cualquier medio o procedimiento, las cuales deberá comenzar a cumplir una vez finalice la medida de internamiento cautelar" que se encontraba entonces cumpliendo.
De este modo, y para el cumplimiento de dicha medida cautelar, al 'Cuco' "le fueron concedidos diversos permisos de convivencias familiares con una duración entre cuatro y siete horas, en las localidades próximas a donde se encuentra ubicado el piso de convivencia", entre ellos un permiso para que "disfrutara de una convivencia familiar en El Puerto de Santa María (Cádiz) en horario de 13,00 a 20,00 horas del día 14 de noviembre de 2010".
"VIAJE HACIA SEVILLA"
Al hilo, el juez dice que, tras serle notificado dicho permiso "en tiempo y forma" tanto al menor como a sus representantes legales y a su abogado, los tres acusados recogieron al entonces menor de edad en el piso de convivencia sobre las 13,00 horas del día señalado para, "acto seguido, emprender un viaje hacia Sevilla".
La sentencia concreta que, sobre las 13,40 horas, y mientras iban a bordo de un vehículo Opel Signium en compañía del 'Cuco', fueron interceptados por un control de Policía a la altura del kilómetro 25,5 de la carretera AP-4, en dirección Sevilla.
Y todo ello, afirma el juez, pese a que los imputados "eran conocedores, no solo de la orden de prohibición de aproximación impuesta mediante auto de 5 de noviembre de 2009" dictado por el Juzgado de Menores número 3, que impedía al entonces menor acercarse a menos de 50 kilómetros de la familia de Marta, "sino también de la medida cautelar de convivencia en grupo educativo".
El juez agrega que, meses antes de estos hechos, el supuesto infiltrado "había entablado amistad" con los padres del 'Cuco' "con la intención de poder facilitar a la Policía Nacional alguna pista o información relevante sobre el procedimiento respecto del cual derivó la medida cautelar que el menor estaba cumpliendo".
A tal fin, el supuesto infiltrado "se puso en contacto con el Grupo de Menores de la Policía Nacional para comunicarles que el fin de semana en el que se producen los hechos, sin precisar el día concreto, la familia del menor tiene la intención de trasladar a este a Sevilla", tras lo que la Policía Nacional "no acordó ninguna medida en concreto".
DESMONTA LA VERSIÓN DEL INFILTRADO
De esta manera, la Policía "no estableció ningún control en carretera para interceptar el vehículo" del infiltrado y "no le dio ninguna instrucción sobre cómo actuar", mientras que el coche del imputado "no fue balizado ni acompañado por dos coches de la Policía Judicial en el itinerario que llevaba desde Cádiz hacia Sevilla".
El juez, en contra de lo declarado por el imputado en la vista oral, considera que la detención del vehículo en que viajaban los coacusados "se produjo en un control preventivo, aleatorio, de los que se establecen todos los fines de semana y cuya finalidad principal es la búsqueda de drogas o de sustancias prohibidas".
No obstante, una vez detenido el vehículo y por circunstancias concretas "que se desconocen", los agentes "tuvieron conocimiento de la medida cautelar en vigor y procedieron a trasladar al menor al grupo de menores, debiendo por falta de efectivos terminar el control que estaban realizando.
El juez recuerda que, en el juicio, el padre del 'Cuco' se acogió a su derecho a no declarar, mientras que la madre alegó que "en todo momento se dirigían hacia la localidad de Las Cabezas", lo que "no implica el quebrantamiento de la medida cautelar de su hijo, argumentando" que, "como el coche lo conducía" el infiltrado, éste "se pasó la salida de dicha localidad y continuó hacia Sevilla".
"Es desde luego bastante increíble que por mucha amistad que tuvieran con el coacusado, unos padres que tienen a su hijo en un centro de internamiento decidan pasar las pocas horas que tienen con él yendo al cumpleaños de un familiar de un amigo del que en el acto del juicio no supo dar --la madre-- ni un solo dato identificativo", de manera que "es más plausible la versión que se acoge en los hechos probados, de que la decisión de ir hacia Sevilla estaba tomada con carácter previo".
"GIRO COPERNICANO"
El juez considera que, "si estamos ante una prohibición expresa de aproximación a menos de 50 kilómetros de Sevilla, uno en un permiso es libre, en principio, para ir hacia dónde quiera, siempre y cuando no infrinja esa distancia mínima", pero "lo que no se puede argumentar por los padres del menor es el hecho de que ellos no habían recibido instrucciones concretas sobre dónde cumplir la visita convivencial, por lo que el ánimo de quebrantar al menos en principio las normas del centro se antoja como algo palmario".
Respecto a la declaración del supuesto infiltrado, el juez señala que "es la más paradigmática", ya que "ofrece dos versiones diferentes" y en el juicio "da un giro copernicano" a lo declarado ante el juez instructor y "lo que alegan acusado y defensa es que él venía desarrollando un trabajo de colaboración policial, siguiendo instrucciones expresas de la Policía Nacional y que por tanto carece de intencionalidad alguna para cometer cualquier delito".
La versión de este acusado fue "desmentida total, categórica y rotundamente" por la exjefa y un agente del Grume, asevera el juez, que recuerda además que las defensas de los padres del 'Cuco' argumentaron que podría tratarse de un delito provocado por el supuesto infiltrado, delito que "no existe, puesto que hemos considerado acreditado que la decisión de ir hacia Sevilla no parte" del infiltrado "sino de los padres" del 'Cuco'.
El juez agrega además que el infiltrado, "además de comunicarlo a la Policía Nacional, podía no haber participado, podía haberse excusado de acompañarlos o podía no haber conducido el vehículo el día de los hechos", pero "nada de esto hace y consciente y deliberadamente, a pesar de conocer la prohibición que pesaba sobre el menor, decide acompañar a la familia en el viaje".
"Si esto se realiza con la connivencia policial, podríamos pensar que efectivamente estaba cumpliendo una misión policial, sin ningún tipo de intervención, pero careciendo de ese paraguas protector al decir tajantemente de los funcionarios policiales, esta tesis decae por su propio peso", concluye.