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Condenas de 11 meses de cárcel a cuatro acusados de la muerte de dos empleados en obras del Citma

Según recoge la calificación inicial de la Fiscalía, los trabajadores se encontraban en la obra de nueva planta para la ubicación del citado centro, en el Polígono Cerro Gordo de Lucena y promovido por el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA)

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Los cuatro hombres acusados por la muerte de dos empleados en 2005 en las obras del Centro de Innovación y Tecnología de la Madera (Citma), ubicado en la localidad cordobesa de Lucena, han aceptado este lunes sendas penas de once meses de prisión y otros tantos meses de inhabilitación especial para ejercer el cargo de coordinador de seguridad.

   El juicio se ha celebrado en el Juzgado de lo Penal número 5 de Córdoba y en él la Fiscalía ha modificado sus conclusiones provisionales tras una conformidad entre las partes, al aplicar en este caso las atenuantes de dilación indebida y reparación del daño, dado que los familiares de los fallecidos han sido indemnizados, según apunta uno de los letrados de las aseguradoras, con una suma de cantidades de en torno a 300.000 euros.

   Cabe destacar que inicialmente el Ministerio Público había solicitado sendas penas de cuatro años y seis meses de prisión, multas de 6.750 euros y siete años de inhabilitación para empleo relacionado con la construcción para los cuatro hombres, acusados de dos delitos de homicidio por imprudencia grave y un delito contra los derechos de los trabajadores.

   Según recoge la calificación inicial de la Fiscalía, los trabajadores se encontraban en la obra de nueva planta para la ubicación del citado centro, en el Polígono Cerro Gordo de Lucena y promovido por el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA).

   En dicha obra actuaba como constructora principal una empresa cuyos jefes de obras son dos de los procesados; para la ejecución de los trabajos de pintura se realizó una subcontrata contra empresa de la que era administrador y responsable el tercer acusado, al tiempo que la promotora contrató otra entidad la seguridad de la obra, para lo cual designó a un hombre, en este caso el cuarto procesado, para coordinar la seguridad.

   En este sentido, en la obra se encontraba desde el día 14 de julio de 2004 una máquina elevadora móvil para personas, que "requiere para su manejo una formación e información específica y un cierto grado de especialización y capacitación", según explica el fiscal.

   En cualquier caso, agrega, "el Plan de Seguridad de la Obra no contemplaba su uso en la misma, pero en un momento dado se decidió su utilización, sustituyendo el previsto sistema de andamiaje, sin que ninguno de los acusados pusiese objeción a tal modificación, desentendiéndose de las consecuencias de la misma a pesar de ser conscientes de que no existía evaluación de riesgos ni trabajadores capacitados para su uso".

CAYERON DESDE 13 METROS DE ALTURA

   En concreto, el día 28 de enero de 2005, dos trabajadores se pusieron a pintar la estructura exterior del edificio destinado a salón de actos. Para ello colocaron la plataforma elevadora sobre un suelo "no muy consolidado y con un ligero desnivel, que se hacía más acusado a los pocos metros".

   De este modo, comenzaron a trabajar y sobre las 11,30 horas, "por necesidad de la tarea que estaban desarrollando, encontrándose el brazo de la plataforma en su máxima extensión vertical, procedieron a reposicionar la base utilizando los mandos que se encuentran en la canastilla".

   Así, el fiscal apunta que "ellos solos, sin formación suficiente para su manejo y sin que existiese ninguna persona que desde el suelo vigilase los movimientos de la plataforma, procedieron a desplazarla por el terreno antes descrito, derivándola sin saberlo hacia una arqueta de telefonía que se encontraba balizada y tapada con una loseta de hormigón".

   Al llegar una de las ruedas a este punto, compactó el suelo y se hundió provocando el desequilibrio y vuelco de la plataforma con sus ocupantes, que desde una altura de unos 13 metros cayeron al suelo, causándose heridas tan graves que determinaron su inmediato fallecimiento.

   Cabe destacar que en el momento de los hechos, uno de los varones convivía con sus padres y un hijo menor de edad, mientras que el otro convivía con su esposa y una hija menor de edad.

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