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Almería

Condenado a 21 meses de prisión por coaccionar a su compañera con mensajes de Whatsapp sexuales

El acusado sometió a su compañera a una "situación permanente de acoso" desde que comenzó a trabajar en la cafetería, a la que dirigía mensajes "siempre con finalidad de contenido sexual" pese a la "oposición y enfrentamiento de ella"

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El Juzgado de lo Penal número 1 de Almería ha condenado a un año y nueve meses de prisión al empleado de una cafetería de la capital por un delito de coacciones a raíz de los mensajes lascivos que envió a una compañera de trabajo desde finales de 2012 y hasta mediados de 2013, cuando tuvo que darse de baja a causa del acoso.

   Según recoge la sentencia sobre la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, el acusado sometió a su compañera a una "situación permanente de acoso" desde que comenzó a trabajar en la cafetería, a la que dirigía mensajes "siempre con finalidad de contenido sexual" pese a la "oposición y enfrentamiento de ella".

   En este sentido, según apunta el fallo consultado por Europa Press, la víctima tuvo que darse de baja debido a esta situación, pese a lo que el acosador le siguió mensajes de carácter sexual mediante Whatsapp, en los que figuraban proposiciones de contenido "lascivo".


   El juez declaró probado que el acosador llegó a provocar "contactos físicos" con la perjudicada, a la que incluso llegó a remitir vídeos de contenido pornográfico, lo que provocó en la mujer una situación de "hostigamiento y humillación" así como una sensación "permanente de desasosiego e intranquilidad" que le llevó a recibir "numerosas asistencias médicas".

   La víctima llegó a verse "incapacitada" para el desarrollo normal de su actividad cotidiana, lo que le llevó a padecer trastorno ansioso depresivo de carácter crónico.

   El magistrado Luis Columna rechaza en sus fundamentos la tesis formulada por la defensa, que afirmó que la situación era "admitida" por la víctima, quien "no supo ni quiso cortar" con ella, lo que choca frontalmente con el testimonio "rotundo" de la perjudicada y el de sus dos compañeras de trabajo, quienes testificaron en juicio, que se suma a los mensajes de Whatsapp que se aportaron en sala.

   "Los hechos son de tanta intensidad y gravedad que en forma alguna podamos considerarlos como constitutivos de la falta en vigor en el momento en el que ocurrieron, ni mucho menos que son atípicos por entender que era una relación admitida por la denunciante", añade el magistrado.

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