El tiempo en: Cádiz

Provincia de Granada

TSJA rebaja de 17 a 15 años condena por asesinar a su mujer

De un disparo de escopeta a su mujer en Cúllar (Granada) y le ha rebajado la condena inicial de 17 a 15 años de cárcel por la reparación del daño

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Juicio

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aceptado parcialmente el recurso presentado por la defensa de un hombre acusado de asesinar de un disparo de escopeta a su mujer en Cúllar (Granada) y le ha rebajado la condena inicial de 17 a 15 años de cárcel por la reparación del daño.

La sentencia del alto tribunal, a la que ha tenido acceso Efe, ha aceptado parcialmente el recurso que planteó la defensa del condenado, que han ejercido los letrados Juan Carlos Manzano y Jesús Huertas, y ha rebajado dos años la pena que impuso inicialmente la la Audiencia de Granada.

El suceso tuvo lugar sobre las 21:30 horas del 4 de septiembre de 2014 en la vivienda conyugal, una casa cueva de Cúllar que compartían el condenado, Antonio G.B., y la víctima, que falleció en la puerta del inmueble tras recibir el impacto del proyectil.

La causa se juzgó con la fórmula del jurado popular en julio del año pasado y tras el veredicto de culpabilidad, la Audiencia lo condenó además a indemnizar a la hija de la fallecida, de una relación anterior, con 60.000 euros y a no comunicarse con ella ni acercarse a menos de 300 metros durante un periodo mínimo de 18 años, junto al pago de las costas procesales.

La Fiscalía solicitó una condena a veinte años de cárcel para el acusado, un hombre de 61 años que durante el juicio declaró que en el momento de los hechos se le "bloqueó la cabeza" porque estaba muy nervioso, aunque negó haber actuar bebido, línea de su defensa.

El procesado, que había convivido durante más de dos décadas con su víctima, fue condenado por un delito de asesinato después de que la Audiencia y el jurado popular consideraran probado que existió alevosía al haberse producido más de un disparo, una fórmula con la que se interpreta que quería garantizar el propósito de acabar con la vida de su pareja.

Según ha adelantado hoy el periódico Ideal de Granada, el TSJA ha aceptado parcialmente el recurso planteado por la defensa del condenado y ha considerado la atenuante de reparación del daño, ya que antes del juicio presentó un escrito en el juzgado que investigó la causa para ofrecer su cuota de participación en tres bienes inmuebles como pago de la responsabilidad civil.

Sus letrados no han descartado presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), acción que estudian, al considerar que, según la secuencia de los disparos que se expuso durante el juicio, no concurrió la circunstancia de alevosía y los hechos constituyen un delito de homicidio y no de asesinato.

Durante el juicio, el condenado aseguró que no existían antecedentes de violencia aunque sí discusiones y negó, como aseguraba la familia de la víctima, que hubiera existido propuesta de divorcio de su pareja porque él era "su ojito derecho".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN