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Declarada también la prescripción del delito para otra activista

La vista se dirigía contra Montserrat, activista de la Corrala Utopía, después de que recientemente el juez declarase "prescrito" el delito de usurpación

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Aunque el Juzgado de lo Penal número tres de Sevilla tenía previsto celebrar este lunes un juicio por un presunto delito de usurpación contra otra de las personas del colectivo Corrala Utopía, conocido por haber habitado sin título alguno las viviendas de los números 2, 4 y 6 de la avenida de las Juventudes Musicales, propiedad de Ibercaja, la vista oral no ha llegado a ser celebrada, al ser declarada antes la prescripción del delito atribuido.

La citada vista se dirigía contra Montserrat, otra de las activistas del mencionado colectivo, después de que recientemente, y a cuenta de los mismos hechos, el Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla declarase "prescrito" el presunto delito de usurpación atribuido a Antonia R.L. y Primitivo Pérez, otros dos miembros del colectivo. En ambos casos, la citada instancia judicial suspendió las vistas orales previstas contra estas personas, declarando que el delito que se les atribuía había "prescrito" ya.

En el caso de Montserrat, según han informado a Europa Press fuentes del caso, el Juzgado de lo Penal número tres ha adoptado la misma decisión y antes de celebrar el juicio, ha dictado un auto declarando la prescripción del presunto delito, con lo que la vista oral fijada para este lunes no ha llegado a ser celebrada.


A través de un auto recogido por Europa Press, el Juzgado de lo Penal número 12 recordaba ya que para el pasado 6 de octubre de 2016 estaba previsto celebrar un juicio por un presunto delito de usurpación contra Antonia R.L., para la cual la Fiscalía solicitaba en principio una multa de 720 euros por dicho delito. Pero en el mismo documento, el juzgado estimaBA "la prescripción alegada", pues "es claro que el delito ha prescrito, al haber transcurrido con creces el plazo de un año establecido para los delitos leves, como el de usurpación de un inmueble".

SIN "RESPONSABILIDAD PENAL"

Y es que "en el presente caso, se dictó auto de admisión de prueba el 21 de julio de 2016, más de un año después de que se acordará, por decreto de 23 de marzo de 2015, la remisión de autos a este juzgado, sin que se practicara ninguna diligencia relevante". "Se declara prescrito el delito (...), con la consiguiente extinción de la responsabilidad penal", concluÍA la resolución judicial.

Estas decisiones del Juzgado de lo Penal número 12, en cualquier caso, llegaban después de que hasta entonces, y según lo trascendido, unas dos personas enjuiciadas por este caso de ocupación hubiesen resultado absueltas y otra fuese condenada a una multa de 360 euros por usurpación. En paralelo, el Juzgado de lo Penal número 15 tiene pendiente el señalamiento contra otra más de las encausadas, para la cual sus abogados han pedido ya el archivo por "prescripción" de los hechos.

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