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Pionera sentencia en Cádiz que anula parte del gastos de la hipoteca

Además de anular la cláusula suelo, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz declara nulo los gastos de inscripción registral que debe abonar el banco

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  • Sentencia pionera

El Juzgado de Primera Instancia Nª 2 de Cádiz, acaba de dictar sentencia nº 125/2017 de 26 de Junio de 2017 en la que aparte de declarar nula la cláusula suelo también entra a valorar la licitud de los gastos de constitución y formalización de hipoteca, declarando nulo los gastos de inscripción registral, bajo el argumento que la persona obligada a satisfacerlo, según la Ley, es el banco, tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados.

En cuanto a los aranceles registrarles, la sentencia sostiene que la persona obligada resulta de la Norma Octava del Anexo II del Real Decreto 1427/89 de 17 de Noviembre por la que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad, señala que los derechos del registrador se pagarán por aquel o aquellos a cuyo favor se anote inmediatamente el derecho.

Por lo demás "debe recalcarse que la nulidad de estos gastos se refiere a lo relativo a la constitución del préstamo hipotecario, y no a los gastos de la venta del inmueble. A este respecto, dispone el art. 1455 CC que “los gastos de otorgamiento de escritura serán  de cuenta del vendedor y, los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador”. Por lo tanto dado que por Ley Dispositiva los gastos corresponden al empresario vendedor, la cláusula del contrato de compraventa que impongan al consumidor los gastos de otorgamiento de escritura de compraventa, así como de su primera copia, deberán considerarse abusiva, siempre y cuando claro ésta no haya sido negociada individualmente".

"Pero nótese que estos gastos figurarán en una factura relativa a los honorarios y suplidos notariales diferente a la correspondiente a la hipoteca y que el empresario, en este caso (y sujeto pasivo de la acción de nulidad), no es la entidad prestamista sino el vendedor. Con todo, los gastos de registro derivados de la compraventa deberá soportarlos el vendedor, que es aquel en cuyo favor se inscribe la transmisión de la propiedad y quien tiene interés en constar como propietario del inmueble. Y sin embargo, los aranceles registrales de la inscripción de la hipoteca deberá sopórtalo el Banco, a cuyo favor se inscribe y anota inmediatamente el derecho de garantía real (Anexo II del Real Decreto 1427/89 de 17 de Noviembre por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad)", señala el Bufete Ortiz Abogados.

"Qué duda cabe que la sentencia constituye un HITO en la lucha diaria por la defensa por los consumidores", indica para añadir que "la sentencia no es firme y ha sido recurrida en Apelación, toda vez que no concede los gastos de Notaría, Tasación, Impuestos de Actos Jurídicos Documentados (AJD), ni los gastos de Gestoría, y en este sentido es contraria a la doctrina pacifica con fuerza de jurisprudencia asentada por la sentencia de Pleno de Supremo de 23 de Diciembre de 2015.

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