Los 630 migrantes rescatados por el Aquarius y que viajan hacia Valencia entrarán en el país invitados por el Gobierno español por razones humanitarias y contará con un permiso inicial de estancia de 90 días, según han confirmado a Europa Press fuentes conocedoras del operativo. No obstante, no se descarta que, una vez identificados, algunos de ellos sí vayan a Centros de Internamiento (CIE) para ser devueltos, en el caso, por ejemplo, de que tengan antecedentes penales o prohibida la entrada en el territorio.
En todo caso, las mismas fuentes explican que el hecho de estar en el Aquarius se considera una circunstancia especial para todos ellos, independientemente de su nacionalidad o historia personal. En total, viajan personas de 26 nacionalidades diferentes. Una vez que lleguen a España, serán identificados y ubicados en espacios de acogida de ONG y ayuntamientos, salvo aquellos que sean internados en los CIE.
Pasado este periodo inicial de tres meses, en los casos de aquellos que no cumplan ningún requisito para poder residir en España, se abrirán los procedimientos correspondientes para ser devueltos.
Durante esos noventa días, se estudiará cada caso. Los migrantes que sean aceptados como solicitantes de asilo pueden ser sujetos de protección internacional (refugiados) o protección subsidiaria (huidos de conflictos). En caso de que no puedan ser acogidos en el sistema de asilo, se puede plantear un permiso de residencia por razones humanitarias.
Según las fuentes consultadas, el procedimiento adoptado está recogido en el Código de Fronteras Schengen, que permite a los estados miembro, por razones excepcionales de carácter humanitario, interés nacional o compromiso internacional, autorizar la entrada en su territorio de personas a pesar de que no reúnan los requisitos de entrada.
Asimismo, la medida está recogida en la Ley de Extranjería, según explican, que en su artículo 25.4 recoge que "se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos (...) cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España". En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.
El artículo 31.3 añade que la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.
Adicionalmente, el artículo 36 del Reglamento de Extranjería concreta que excepcionalmente, y siempre que existan motivos humanitarios, de interés público u obligaciones internacionales, el titular del Ministerio del Interior o el titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración podrán autorizar la estancia en territorio español, por un máximo de tres meses en un periodo de seis, a los extranjeros que hubieran entrado en él con documentación defectuosa o incluso sin ella o por lugares no habilitados al efecto.