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El SAS indemnizará a la familia de una fallecida por mal diagnóstico

Condena del TSJA por el mal diagnóstico y también por un mal seguimiento tras ser intervenida en el Hospital costa del Sol

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  • Hospital Costa del Sol. -
  • La mujer, de 69 años, sufrió una caída en unas escaleras y fue trasladada al servicio de Urgencias del Hospital marbellí
  • Tras una exploración física y pruebas radiológicas, se le dio el alta domiciliaria pese a sus "intensos dolores"
  • Los días siguientes los pasó postrada en la cama, sin poder levantarse de la misma a causa de la intensificación progresiva de los dolores

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Consejería de Salud y al Hospital Costa del Sol de Marbella (Málaga) a indemnizar con 185.457 euros a la familia de una mujer fallecida por un error de diagnóstico y un mal seguimiento tras ser intervenida en dicho centro.

La mujer, de 69 años, sufrió el 29 de marzo de 2015 una caída en unas escaleras y fue trasladada al servicio de Urgencias del Hospital Costa del Sol, donde, tras una exploración física y pruebas radiológicas, se le dio el alta domiciliaria pese a sus "intensos dolores", ha informado hoy la asociación El Defensor del Paciente en un comunicado.

Los días siguientes los pasó postrada en la cama, sin poder levantarse de la misma a causa de la intensificación progresiva de los dolores que sufría.

Al ver que los mismos no remitían, la familia llamó al 061, que acudió al domicilio y le inyectó un antiinflamatorio y un relajante muscular, y achacó los dolores a la contusión.

Al no hacer efecto alguno, llamaron de nuevo al 061 al día siguiente, y en esta ocasión fue trasladada al Hospital Costa del Sol, donde se le realizó un TAC de la columna lumbar que detectó "fracturas múltiples, con acuñamiento de los macizos del cuerpo vertebral de L1, con desplazamiento del muro posterior, que ocupa casi la mitad del canal óseo, y fractura de la apófisis transversa izquierda de L1 y L2".

Finalmente, fue intervenida quirúrgicamente el 9 de abril de 2015, once días después de la caída, y se le realizó una artrodesis vertebral.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se hace eco de la reclamación presentada y condena en relación al deficiente seguimiento realizado tras la operación, según el abogado Damián Vázquez.

El 13 de abril de 2015, la herida quirúrgica comenzó a supurar, motivo por el que llamaron de nuevo al 061 y acudieron en repetidas ocasiones a su centro de salud para curas, y posteriormente al centro hospitalario para el mismo motivo, con diagnóstico de "seroma herida quirúrgica".

También se hizo constar en el informe de consultas "apósitos manchados de forma abundante" y se fueron realizando curas tanto en Traumatología como en Urgencias.

Al día siguiente tuvo que acudir de nuevo a Urgencias del Hospital Costa del Sol "por abundante exudado y por presentar además dolor costal, sin que se prestara atención a posible proceso infeccioso con evidente mal praxis, a pesar de lo cual volvieron a otorgarle el alta domiciliaria", añade el comunicado.

Se le realizaron analíticas, se verificó que el drenaje de la herida se mantenía "achocolatado" y finalmente se confirmó "sepsis grave secundaria a infección de herida quirúrgica en postoperatorio de artrodesis columna vertebral".

Finalmente, por su situación tuvieron que operarla de nuevo el 26 de abril y, durante la intervención, la paciente tendió a la hipotensión y oligoanuria, y fue ingresada tras ésta en la UCI.

Allí su situación derivó en un "shock séptico refractario, fracaso renal oligoanúrico, disfunción hepatocelular, signos de encefalopatía séptica y acidosis metabólica severa y refractaria", lo que condujo a que la paciente sufriera un fracaso multiorgánico y falleciera el 28 de abril de 2015.

La sentencia reconoce la existencia de negligencia médica, ya que, tras la cirugía inicial, un manchado seroso de la herida se puede considerar normal, pero no habitual, y se demoró el tratamiento de la paciente hasta el 26 de abril para valorarla mejor y proceder a la limpieza quirúrgica, cuando la primera valoración se hizo el 19 de abril en Atención Primaria y posteriormente el 24 de abril se le realizó una cura en consulta sin tomar cultivo ni realizar analítica.

La sentencia reconoce la existencia de negligencia médica, ya que, tras la cirugía inicial, un manchado seroso de la herida se puede considerar normal, pero no habitual, y se demoró el tratamiento de la paciente

 

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