El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ayamonte (Huelva) ha ordenado procesar al titular del kartódromo de Cartaya (Huelva) y al instructor de un menor de 16 años que falleció en estas instalaciones mientras entrenaba en marzo de 2018, por homicidio imprudente.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el juez ha dictado auto de transformación en procedimiento abreviado por dicho delito, penado con hasta cuatro años de prisión, al entender que existen indicios de su comisión por parte de ambos investigados, ya que se pudo producir la omisión del deber de cuidado, o de previsión, ante lo que se configuraba como un peligro real y cognoscible.
La resolución razona que el menor no contaba con licencia federativa y que empleaba una motocicleta de notoria potencia (600 centímetros cúbicos) sin que en el circuito se realizara verificación o control alguno relativo a la edad del mismo, ausencia de licencia, características de la motocicleta o potencia.
El juez también hace referencia a que el kartódromo únicamente contaba con licencia administrativa expedida para la práctica del karting y con medidas de seguridad propias de tal modalidad, insuficientes respecto a siniestros ocurridos en el empleo de motocicletas como la utilizada.
En el auto, fechado el día 15 de marzo, el juez también acuerda dar traslado de la causa a la Fiscalía y en su caso a las acusaciones particulares para que formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral o bien el sobreseimiento de la causa.
El juez relata en el auto que los hechos habrían tenido lugar sobre las 13:00 horas del día 20 de marzo de 2018, cuando el menor falleció mientras practicaba entrenamientos de motociclismo en las instalaciones del "kartódromo de Cartaya", explotado por una mercantil de la que es consejero delegado y máximo dirigente uno de los investigados.
El menor acudió al circuito "en horario lectivo escolar" acompañado por su padre y por un instructor, que es la segunda persona investigada en esta causa, según expone el juez.
El siniestro tuvo lugar en una curva ubicada al finalizar una recta, donde el menor no mantuvo la trazada de la pista y, al salirse de la misma, sobrepasó la barrera de neumáticos y la valla metálica, que era "insuficiente" para evitar que la motocicleta la sobrepasara, golpeándose con un árbol de elevadas dimensiones situado a unos metros del perímetro exterior del circuito.
El juez considera que el titular del circuito "ha venido fomentando y permitiendo, con ánimo de lucro, que un circuito inicialmente diseñado para karts, con el trazado, elementos y medidas de seguridad propias de dichos vehículos, se haya venido utilizando de forma indiscriminada para entrenamientos privados de motociclismo de alta cilindrada", mientras que el instructor del menor le facilitó una motocicleta de "elevada" potencia "aún conocedor de su ausencia de licencia federativa, y proponiendo o mostrando su aquiescencia para que la utilizara en un trazado reducido propio de un kartódromo".