El tiempo en: Cádiz
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

La Audiencia condena a 20 años al autor del crimen de Alcolea

El tribunal considera probado que el ya condenado atacó por sorpresa a su pareja, a la que asfixió, metió en una maleta y la arrojó a un arroyo

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Juicio por el crimen de Alcolea. -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 20 años de prisión a A.M.G.G., quien fue declarado culpable de asesinar a su pareja en Alcolea del Río (Sevilla) en 2017 por un jurado popular, por un delito de asesinato alevoso en el concurre el agravante de parentesco y la atenuante analógica de confesión.

En la sentencia, fechado el 7 de mayo y a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado, el juez Francisco Gutiérrez, ha inhabilitado al ahora condenado para el ejercicio de la patria potestad de su hija menor de edad durante la condena y le ha impuesto el pago de todas las costas procesales, a excepción de las devengadas por la acusación popular de la Junta de Andalucía, así como que abone una indemnización de 95.000 euros a su hija, 45.000 euros a los padres de la víctima y 16.000 euros a los tres hermanos de la misma.

Asimismo, el fallo añade que la clasificación del condenado en el tercer grado penitenciario no se efectuará hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta y que para el cumplimiento de esta computará el tiempo que ha permanecido A.M.G.G. en prisión preventiva --situación en la que lleva desde el 7 de mayo de 2017--.

El tribunal considera como hecho probado que en la tarde del 16 de abril de 2017, el acusado consciente e intencionadamente atacó a su pareja sentimental M.R.L.B. "por sorpresa por la espalda sin que ésta pudiera defenderse, y la asfixió hasta causarle la muerte". Igualmente, señala que cuando A.M.G.G. se encontraba ingresado en el hospital y ya sabía que la Guardia Civil sospechaba de él, manifestó a agentes del Instituto Armado "que él había sido el autor de la muerte" de su pareja y les indicó "el lugar donde había arrojado el cadáver, lo que permitió su localización".

De esta manera, el fallo recoge que el jurado consideró acreditado que la muerte fue alevosa "en tanto que el acusado atacó por la espalda a la víctima", imposibilitando "cualquier actuación defensiva de ésta".

A esta conclusión llegó el jurado al sopesar indicios inculpatorios como la confesión del acusado prestada ante la autoridad judicial en su declaración y en el diligencia de reconstrucción de los hechos; la autopsia y pericial prestadas por los cuatro médicos forenses, que constataron que la víctima fue abordada por la espalda y no pudo defenderse, como demuestran el sentido de los cordones y que la víctima no tuviera lesiones de defensa; y la inspección ocular realizada por los miembros de policía judicial de la Guardia Civil, que constataron cómo se encontraban anudados los cordones al cuello.

De esta manera, la sentencia añade que "la autoría material del acusado no suscitó especial controversia en el acto del juicio, pues fue reconocida por el acusado y no cuestionada por su defensa, aunque sí la alevosía, y así la ha declarado probada el Jurado en su veredicto unánime sobre los hechos".

Con respecto a si procede la circunstancia atenuante de confesión, el tribunal apunta que "no puede negarse que el acusado confesó plenamente la autoría del crimen, aunque en el juicio oral intentó mitigar su responsabilidad diciendo que no recordaba cómo la mató, e indicó donde se encontraba el cadáver de la víctima, lo que, sin dudas alguna, contribuyó de forma esencial al esclarecimiento de los hechos, y, en especial, al hallazgo del cadáver, que se encontraba en una zona de difícil localización y que es posible que no se hubiese localizado sin la colaboración del acusado".

"Aunque ya existieran sospechas sobre el acusado, no podemos obviar que la confesión inicial ha sido una prueba esencial para acreditar el delito cometido, especialmente la alevosía, como ha reconocido el jurado, porque de no haber reconocido el acusado el modo en que atacó a la víctima, habría resultado relativamente factible a la defensa cuestionar la existencia de la alevosía", continúa el fallo.

Cabe apuntar que una vez se celebró la vista oral y el jurado anunció el veredicto de culpabilidad, todas las acusaciones --Fiscalía y acusación particular ejercida por la Junta de Andalucía y los padres y hermanos de la víctima-- solicitaron penas de 25 años de prisión por un delito de asesinato.

De otra parte, la defensa, que previamente indicó que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio y que concurrían las atenuantes de confesión y arrebato por lo que pidió una pena de siete años y seis meses de prisión, solicitó una pena de 17 años de prisión con el único atenuante de confesión y que las indemnizaciones sólo fueran percibidas por la hija en común.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN