El tiempo en: Cádiz

Chiclana

Desestimado un recurso de Vox que pedía 22 votos más en Chiclana

La JEC explica que se ha procedido a la comprobación del original del acta de escrutinio de la mesa recurrida para desestimar la reclamación de Vox.

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Urna electoral. -

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado desestimar un recurso puesto por Vox que consideraba que había habido un error en el recuento de votos la noche electoral del 26 de mayo en una mesa en Chiclana de la Frontera (Cádiz), lo cual le perjudicaba porque no le contabilizada 22 votos.

En la resolución, recogida por Europa Press, la JEC traslada a la Junta Electoral de Zona de Chiclana de la Frontera que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Según la alegación de Vox, las copias de actas de escrutinio y sesión en su poder del partido son distintas y contradictorias a los originales de los actas de escrutinio y de sesión enviadas a la Junta Electoral de Zona.

Así, alegaba también que habían tenido noticia de que el representante del partido político Ciudadanos también había aportado copia del acta de escrutinio de la Mesa referida, coincidiendo exactamente con la aportada por Vox.

Concretamente, la copia del acta aportada por Vox, respecto de la contradicción, contenía 24 votos a Ciudadanos, 22 para Vox y cero para Igualdad Real, mientras que el original del acta de escrutinio y de sesión, respecto de la contradicción alegada, contiene 24 votos a Igualdad Real, 22 votos a Ciudadanos y cero votos a Vox.

Por su parte, la JEC resuelve en el sentido de considerar que debe primar en todo caso los resultados contenidos en las actas originales remitidas a la propia Junta Electoral de Zona.

La JEC explica que se ha procedido a la comprobación del original del acta de escrutinio, así como del acta de sesión, según consta en la documentación del primer sobre preparado por la Mesa, conforme al artículo 100 de la LOREG, y se ha comprobado la copia del acta de sesión, según consta en el tercero de los sobres preparados por la Mesa.

En este sentido, señala que en ellas se constata que el partido político Igualdad Real ha obtenido 24 votos, Ciudadanos 22 votos y por último Vox cero votos, por lo que se desestima el recurso.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN