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Aborta a causa de un TAC que provocó malformación congénita en el feto

Aceptada a trámite una demanda de una mujer gaditana que tuvo que abortar por "las malformaciones que le provocaron en el feto un TAC con contraste"

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  • Las radiaciones ionizantes provocaron malformaciones en el feto. -
  • La joven reclama 200.000 euros por los errores clínicos
  • La demanda está presentada y admitida por el Juzgado de Primera Instancia de Chiclana, número 1.

Una joven gaditana “perdió el bebé que esperaba porque durante el embarazo le mandaron en una clínica que se hiciera un TAC con contraste y las radiaciones ionizantes le provocaron malformaciones en el feto, por lo que tuvo que abortar”, tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados que se ha hecho cargo del caso

Antes de tomar una decisión, “acude y pide la opinión hasta de tres prestigiosos ginecólogos obstetras, dos pertenecientes a hospitales públicos, de la sanidad pública del SAS, y otro de la privada, y los tres coinciden en el diagnóstico de que el feto viene con malformaciones congénitas”

Los hechos se remontan a marzo de 2009 cuando una chica de 28 años de edad, chiclanera, “acude a una clinica privada de Chiclana con un fuerte dolor de barriga y mucha fatiga y nauseas”, señala el citado Bufete para añadir que una vez en la clínica “le diagnostican, inicialmente por error, una apendicitis (primer diagnóstico erróneo) y la dejan ingresada para hacerle las pruebas”.

Entre ellas le hacen “un análisis de sangre (hemograma) si bien incomprensiblemente, la doctora cuando lo manda al laboratorio no marca la casilla de que se analice en la sangre el posible embarazo” y a continuación le ponen “un gotero para el dolor y la fatiga”.

Al día siguiente “le dan 6 Rx de abdomen” y hablan de “probable perforación de víscera hueca  (segundo error de diagnóstico consecutivo)” por lo que “le solicitan un TAC con contraste”.

“En ningún momento, ni cuando se hace la radiografías ni cuando se hace el TAC le preguntan si estaba embaraza o podía sospechar o bien podían haber indagado la FUR (fecha última regla)”, señala el abogado.

Además “tampoco el radiólogo, antes de hacerle el TAC con contraste, le pregunta en algún momento si el dolor de barriga puede ser atribuible a un posible embarazo”.

Finalmente, salen los resultados del TAC, y le dicen que “lo que tenía era un bioma y quiste en el útero (tercer error de diagnóstico, en cascada) y proceden a derivarla a la ginecóloga”.

La ginecóloga al ver el resultado del TAC muestra su disconformidad y, para salir de dudas, le hace una ecografía vaginal y una vez la ve, le dice, para su sorpresa, que habían confundido una apendicitis/perforación, víscera hueca/quiste o mioma con el saco gestacional y el embrión del feto y que estaba embaraza de 6 semanas”.

Tras darle de alta, la propia ginecóloga “le traslada su preocupación por las radiaciones ionizantes que había sufrido el feto que, sin lugar a dudas, le habían producido malformación congénita durante la fase primera de gestación del embrión”.

Antes de tomar una decisión, “acude y pide la opinión hasta de tres prestigiosos ginecólogos obstetras, dos pertenecientes a hospitales públicos, de la sanidad pública del SAS, y otro de la privada, y los tres coinciden en el diagnóstico de que el feto viene con malformaciones congénitas”.

Finalmente, “acude a la terrible decisión de no tener este hijo tan deseado y pide autorización para realizarse una interrupción voluntaria del embarazo (IVE) autorizada por la Consejería de Salud al tratarse de una información congénita en una clínica abortiva llamada Clínica del Sur de Cádiz”.

 Ante esta situación, se ha presentado reclamación judicial frente “a la aseguradora del seguro de enfermedad, que es una compañía de asistencia médica sanitaria de ámbito nacional por no cumplimiento de protocolos clínicos, error de diagnóstico (hasta tres seguidos) abandono de la paciente, consejo prenatal nefasto e indocumentado y consentimiento informado de TAC, en el que el radiólogo responsable no le recaba información sobre posible embarazo, por una cantidad de 200.000 euros”.

 También se reclama “una cantidad por el tratamiento psiquiátrico al que está sometida producido por la profunda depresión que le ha quedado al perder a un hijo deseado y por la esperanza de vida de 83 años del neonato (la IVE no indicada a privado al hijo/a de la reclamante de una esperanza de vida de 83 años, que, según fuentes del INE, para el 2019, es la respectiva esperanza de vida para un varón)”.

La demanda está presentada y admitida por el Juzgado de Primera Instancia de Chiclana, número 1.

 

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