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Málaga

Pierden la custodia de su hija a favor de los abuelos por desatención

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Málaga ha determinado que sean los abuelos maternos de una menor de edad quienes ostenten su custodia

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  • Juzgados. -
  • Por el distanciamiento afectivo con su padre que se une a la acreditada desatención grave por parte de la madre de sus obligaciones

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Málaga ha determinado que sean los abuelos maternos de una menor de edad quienes ostenten su guarda, custodia y tutela por el distanciamiento afectivo con su padre que se une a la acreditada desatención grave por parte de la madre de sus obligaciones. 

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se determina como hecho probado que la menor manifestó el deseo de permanecer con sus abuelos para quedarse con los otros dos hermanos maternos y que el padre, que ejerció como demandante, "siempre ha tenido un papel periférico en la vida sentimental de la menor".



El juez da un plazo de veinte días para interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, si así se considerase necesario.

En su resolución, el juez considera que la menor expresó "razonablemente" su interés por que se adoptase la decisión de quedarse con los abuelos, para lo que exteriorizó una "buena relación" con ellos, mientras que con su padre se ha acentuado el "distanciamiento afectivo" después de que este se marchara a Cataluña.

"Se ha constatado un irregular cumplimiento por el padre de sus obligaciones parentales, como lo demuestra su pasividad ante la situación de desprotección de la menor que no pudo prever ni atajar, así como su escaso interés en asumir su papel de guardador en ausencia de la madre", se explica en la sentencia.

El juez califica las respuestas del padre respecto a las razones de tal situación como "confusas" y "contradictorias" al alegar motivos de trabajo y lo ejemplifica en la muestra de que la estancia del progenitor en Málaga, pese a estar de baja laboral, se ha limitado a las horas precisas para su presencia en el juzgado.

Incide en que esto ha supuesto que no pudiera tener "un mínimo encuentro" con la menor, pese a que hace varios meses que no la ve, y que es "revelador de la escasa implicación del padre" que este haya desatendido sus obligaciones económicas con ella.

También subraya que la separación de la menor de sus otros hermanos maternos contravendría la recomendación del Código Civil de no separar hermanos a la hora de acordar la modalidad de guarda, un precepto que -aunque está pensado para los supuestos de discrepancia entre progenitores- "no debe ignorarse".

Por todo ello, se falla que sean los abuelos maternos los que ostenten las facultades de representación, corrección y administración de los bienes recogidas en los artículos 267, 268 y 270 del Código Civil.

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