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Tercer grado al profesor de gimnasia condenado por 24 violaciones

La decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 5 de Andalucía, con sede en Granada, le permitirá llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad

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  • Ciudad de la justicia de Málaga. -
  • Condenado por 24 delitos sexuales, tanto consumados como en grado de tentativa, contra mujeres españolas y extranjeras desde
  • Los delitos fueron cometidos desde abril de 1997 a febrero de 2002
  • La previsión es que Instituciones Penitenciarias decida en los próximos días a qué Centro de Inserción Social (CIS) será trasladado

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 5 de Andalucía, con sede en Granada, ha acordado conceder el tercer grado penitenciario al profesor de gimnasia condenado por la Audiencia Provincial de Málaga a 271 años de prisión por cometer 24 agresiones sexuales contra mujeres en la capital malagueña, lo que le permitiría llevar a cabo "un régimen de vida en semilibertad".

Fue condenado concretamente por 24 delitos sexuales, tanto consumados como en grado de tentativa, contra mujeres españolas y extranjeras cometidos desde abril de 1997 a febrero de 2002 en Málaga y ha estado cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Albolote (Granada), desde el que se han opuesto al tercer grado por entender que no concurre en este interno un pronóstico favorable de reinserción social. También se opuso en su momento la Fiscalía y las víctimas comparecidas.

En un auto de principios de septiembre, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez de Vigilancia Penitenciaria ha estimado el recurso de alzada interpuesto por este interno, Juan Carlos G.R., contra la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que acordó que continuara en segundo grado.

La previsión es que Instituciones Penitenciarias decida en los próximos días a qué Centro de Inserción Social (CIS) será trasladado tras esta nueva situación. Según ha avanzado el grupo Vocento, una vez en el centro podrá pedir la libertad condicional y a partir de ahí la única medida privativa sería una orden de alejamiento respecto de sus víctimas durante un periodo de 15 años.

El Juzgado alega que el preso ha extinguido sobradamente las tres cuartas partes de la condena --un total de 20 años impuestos por las limitaciones del artículo 76 del Código Penal-- y ha tenido "una intachable conducta participando en numerosas actividades de manera destacada y con calificación de excelente".

Según agrega, "asume de forma correcta la normativa institucional, tiene una correcta participación en las actividades programadas y un adecuado desempeño de destinos, cuenta con apoyo familiar y ha hecho buen uso de numerosos permisos de salida".

"Carece de adicciones conocidas con significación criminológica, presenta estabilidad y madurez personal y una actitud favorable al cambio. A lo que se ha de añadir, que ha realizado de forma correcta el programa establecido para la prevención y control de la agresión sexual, en el cual ha obtenido una favorable calificación. Asume plenamente su responsabilidad delictiva, muestra arrepentimiento y empatía con la víctimas".

Así pues, el juzgado le concede la progresión a tercer grado, en la modalidad de vida que se estime oportuna por la junta de tratamiento en atención a sus circunstancias personales, familiares y laborales.

En un auto anterior, al que también ha tenido acceso Europa Press, el juzgado expone que el "interno reconoce los delitos cometidos, no los minimiza y muestra un adecuado grado de arrepentimiento (...) es capaz de comprender los factores que le llevaron a delinquir y que le hicieron anteponer su propia necesidad de satisfacer sus impulsos sexuales desviados por encima de las propias víctimas".

Estas circunstancias, junto a otros factores como la capacidad del interno de crear "relaciones cercanas positivas, el ajuste familiar y la ausencia de enfermedades mentales" hacen entender al juzgado "que existe un bajo riesgo de reincidencia".

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